REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001031.-

PARTE ACTORA: ALIRIO DONEY BETANCOURT MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.463.454.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NOLBERT LISCANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.439.-

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.118.-

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ALIRIO DONEY BETANCOURT MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.463.454, debidamente asistido por el abogado NOLBERT LISCANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.439 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 25.705,20) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21378073 girado contra la cuenta Nº 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano ALIRIO DONEY BETANCOURT MENDEZ ya identificado. -

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 25.705,20) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria



Parte Demandante
Parte Demandada