REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1419.-

PARTE ACTORA: MARIO LOZANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 23.812.307.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL OLIVIA REVILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.194 , GERALDINE JOSEFINA REVILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.894 y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.403.-

PARTE DEMANDADA: EL TABLAO C.A.-

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.629.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Julio siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que comparece por la parte actora sus apoderadas judiciales MARISOL OLIVIA REVILLLA SOTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.194 y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.403, por la parte demandada compareció su apoderado judicial MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.629, quien se compromete a consignar poder otorgado por la empresa el día viernes 16 de julio de los corrientes, estando de acuerdo la representación de la parte actora con dicho compromiso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, en virtud de la persistencia en el despido, reconoce que de la relación laboral se desprenden los siguientes derechos por antigüedad la cantidad de BS. F. 20.155,03, vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. F 4.671,33, utilidades la cantidad Bs. F. 3.981,025, indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. F. 6.370,00, indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. F. 6.370,00, intereses de antigüedad la cantidad de Bs. F. 2.926,41, salarios caídos hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 51.169,64, arrojando un total de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 95.643,92) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos discriminados anteriormente, monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. 47.821,96 BF el día 30 de Julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
2. 47.821,96 BF el día 30 de Agosto de 2010, en la oficina de la apoderada actora, comprometiéndose ambas partes a consignar el recibo de dicho pago en este expediente.-

Igualmente la parte demandada ofrece cancelar las costas condenadas en la sentencia del tribunal Segundo Superior del Trabajo del a Circunscripción Judicial del Estado Lara por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 28.693,18), monto que será cancelado el día VIERNES 16 DE JULIO DE LOS CORRIENTES ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a las formas y fechas de pagos ofrecidas en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad.-

TERCERO: La falta de cumplimiento en los pagos acordados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada