REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001075
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP
Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de julio de 2010, siendo las 04:52 p.m., donde solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento el cual se le sigue contra el imputado Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-12-1987, edad 22 años, hijo de Yelitza Laya y Nelson Castillo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 2º de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en las Palmitas, Vía la Balonchera, Rurales 2, casa Nº 3, Vía Lara Zulia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-8077922 (de su propiedad) y 0426-6344514 (de su concubina Thais Rodríguez) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; considera quien decide procedente dicha solicitud por los motivos antes expuestos y por haber sido requerida en su debida oportunidad, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 17 de Julio de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001075