REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 01 de Julio de 2.010.
200° y 151°

JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 2C- 086 - 10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0055-10.

En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conformado por la ciudadana jueza, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario, ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, y al Alguacil REINALDO SANDOVAL, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en la Causa N° 2C-086-10 (de Fiscalía N° 09-F05-0055-10), en contra del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia; encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ; la ciudadana Defensor Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, así como de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien se encuentra cumpliendo medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; acompañado de su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente Audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 31/05/2010, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los fundamentos y medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados); y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito que se mantenga la medida CAUTELAR , de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo que viene cumpliendo, de cada 8 días; Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de l a participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma. la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en los artículos 625 y 626 eiusdem; con un plazo de DOS (02) años y SEIS (06) MESES, respectivamente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados por el mismo, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así pues la citada sanción es considerada pertinente y ajustada a derecho y servirá para lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, como también comprenda que dicho delito ocasiona un riesgo no solo para su persona, si no que es perjudicial para la salud publica y por ende a toda la colectividad Cojedeña; no ofrezco figura alternativa toda vez que esta probado que en el delito cometido por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, fue el Autor. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, sobre el hecho por el cual la Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en su contra; además se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y hace la advertencia de que en la presente Audiencia no se debatan cuestiones propias del Juicio Oral (Art. 574). Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien expone: “no quiero declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Penal especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: vistas las actas procesales, de la cual se evidencia que no riela a la causa el examen toxicológico solicitado en al Audiencia oral y Privada, ratifico en esta oportunidad que se le realice el examen y sea llevado a Juicio para ser controvertido y el experto que realiza la prueba para que explique los alcances del mismo; solicito que sean llevados al juicio los exámenes psico-sociales que rielan a la causa y los expertos que la realizan sean llevados al contradictorio para que expliquen los alcances y esa tomada en cuenta para coadyuven a la hora de una probable sanción, solicito el examen psiquiátrico para ser presentado en Juicio para que el mismo sea coadyuvante a la hora de probable sanción; solicito que se le amplíe la medida cautelar que viene cumpliendo, y la declaración del representante legal `presente en esta audiencia como coadyuvante en la defensa de hijo de conformidad en el articulo 655 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto considero que son necesarios, útiles y pertinentes; solicito copias de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como la declaración espontánea del imputado de autos, pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Esta juzgadora pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: este Tribunal observa: Primero.- Que en el escrito de acusación no existe ningún defecto de forma, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos y sancionados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, la solicitud de medida cautelar para asegurar comparecencia a juicio, y el plazo de cumplimiento y por último el ofrecimiento de la prueba que se presentará a juicio. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto y específicamente a la Calificación Jurídica, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31-05-10, en contra del imputado de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalistica 00327, en fecha 26/02/2010, suscrita por los funcionarios AGENTE WLADIMIR GONZALEZ, CLAIDERSON GOYO y DETECTIVES MANABRE TOVAR y JOSFRANK CARRASQUERO SUMOZA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación San Carlos, estado Cojedes, mediante el cual se deja Constancia del sitio del suceso. 2.- Con el Acta procesal penal PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 26/02/2010, referente a la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RODRIGO RUIZ, TOVAR MANABRE y EL AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ, adscrita a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual dejan constancia de la existencia de la sustancia incautada. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26/02/2010, suscrita por el funcionario TSU, TOVAR MANABRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Sub. Delegación Cojedes, la cual se deja constancia del estado, uso y conservación de los objetos que fueron incautados al momento de la aprehensión del adolescente acusado quien se encontraba acompañado para el momento de los hechos de cuatro personas adultas. 4.- Con la EXPERTICIA BOTANICA 488, de fecha 04/03/2010, referente a la sustancia incautada suscrita por la experto Profesional I, LICDA: CARLE HERNANDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Delegación Valencia, estado Carabobo, mediante el cual dejan constancia del peso neto y tipo de sustancias que le fue incautada al adolescente acusado; EXPERTOS: 1.- Con el Testimonio del funcionario AGENTE TOVAR MANABRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes, ya que fue uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalistica al sitio del suceso signada con el numero 00327 de fecha 26/02/2010, también es uno de los funcionarios que realizo la Prueba de Orientación de fecha 26/02/2010, donde se especifica la característica de la sustancia estupefacientes (marihuana) incautada y practico la Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos que fueron incautados en el hecho delictivo de fecha 26/02/2010. 2.- Con testimonio del experto; funcionario JOSFRAN CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes, por que fue uno de los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica Criminalistica 00327 de fecha 26/02/2010, referente al sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Con el testimonio del experto AGENTE WLADIMIR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Cojedes, por ser la persona que practico la Inspección Técnica Criminalistica 00327 de fecha 26/02/2010, referente al sitio donde ocurrieron los hechos; 4.- Con el testimonio del experto AGENTE GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Cojedes, por ser la persona que practico la Inspección Técnica Criminalistica 00327 de fecha 26/02/2010, referente al sitio donde ocurrieron los hechos; 5.- Con el testimonio del funcionario DETECTIVE RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Sub Delegación Cojedes, por ser uno de los funcionarios que realizo la Prueba de Orientación de fecha 26/02/2010 donde se especifica la característica de la sustancias incautada. 6.- Con el testimonio del funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas sub. Delegación Cojedes, por ser uno de los funcionarios que realizo la Prueba de Orientación de fecha 26/02/2010 donde se especifica la característica de la sustancias incautada; 7.- Con el testimonio de la Experto Profesional I; LICDA. CARLE HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Delegación Valencia estado Carabobo, por ser la funcionaria que practico la EXPERTICIA BOTANICA 488 de fecha 04/03/2010 referente a la Sustancia Incautada. TESTIGOS 1.- Con el testimonio de los funcionarios AGENTES WLADIMIR GONZALEZ, CLAIDERSON GOYO y los detectives MANABRE TOVAR y JOSFRANK CARRASQUERO, por que fueron las personas que practicaron la aprehensión del adolescente. 2.- con el testimonio del ciudadano JACINTO MARIA COLLAZO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.- 7.538.963 (testigo), por que esta persona es testigo presencial de los hechos que se atribuyen al adolescente. 3.- con el testimonio del ciudadano EDDY FERNANDO JIMENEZ CACIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad No.- 9.367.399 (testigo). Por que esta persona es testigo presencia de los hechos que se atribuyen al adolescente EL TRIBUNAL ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA en relación a los exámenes psiquiátrico, y psico-social y toxicológico, para ser presentados en el juicio Oral y Publico como documentales, y los expertos que realizan las `pruebas para ser debatidos en el contradictorio de conformidad 242 del Código Orgánico Procesal penal; y, la declaración del padre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de conformidad articulo 655 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . ES todo. En este Estado la ciudadana Jueza INFORMA sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, como lo son el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el tipo de sanción aplicable (Sanción de Libertad Asistida conjuntamente con Servicios a la Comunidad) y el lapso de sanción (1 año y 3 meses, respectivamente), por la dosificación de la sanción, que la misma debe ser libre y espontánea y que la figura de la Conciliación en este caso en concreto se hace improcedente; prevista en el Artículo 564 eiusdem, en virtud del tipo del delito como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida la acusación pregunta a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, si desea admitir los hechos y manifestó que “NO” admitía los hechos. El Tribunal, analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa y oídas las exposiciones de las partes, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se desprende del escrito Acusatorio que el Ministerio Público indicó de manera clara, precisa y circunstanciada, cuáles fueron los hechos atribuidos al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y cuáles fueron los elementos de convicción para materializarse el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y en consecuencia, En consecuencia, se ordena el ENJUICIAMIENTO y la apertura del juicio oral y privado. Seguidamente, el Tribunal continúa con el pronunciamiento del artículo 578 literales c, d, e todos de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos: (Art.578, literal c): Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. (Art. 578, literal d): En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que por el tipo de delito como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en este caso en concreto se hace improcedente. ASÍ SE DECIDE. (Art. 578 literal e): Con relación a las Medidas cautelares, este Tribunal, tomando en cuenta que el delito no merece sanción privativa de libertad y así como la sanción solicitada por el Ministerio Publico es de Libertad Asistida y el mismo viene cumpliendo una medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, y la defensa publica penal solicita la ampliación de la medida esta juzgadora considera que hasta el presente momento no han variado las condiciones de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida en la Audiencia Oral y Privada, por lo cual se Ratifica y se mantiene la medida de presentación de CADA OCHO (08) DIAS, y no han variado las condiciones que privaron sobre la decisora para acordar la medida en la Audiencia de Oral y Privada de Presentación de Imputados; es por lo que la misma se ratifica, acogiendo quien aquí decide el criterio de la Sala Constitucional, en el sentido de que no puede dejarse a un lado la realidad que perturba no solo a nuestra sociedad si no al mundo entero, en razón del incremento del trafico y consumo de sustancias estupefacientes, ello a pesar de los grandes esfuerzos que realiza el estado para combatir este tipo de delito que no solo lo afecta a el si no a la colectividad en general, es por ello que el trato que se le da a este tipo de delito no puede ser el mismo del de un delito común, si no por el contrario los jueces nos encontramos en la obligación de tomar las medidas legales pertinentes para llegar a la verdad de los hechos y luchar contra el mismo, no convirtiéndose esto por ello en una violación al principio de presunción de inconciencia ni de ningún otro derecho o garantía constitucional. En tal sentido, es por lo que se desestima la solicitud de la defensa Publica Penal de ampliación de la medida, siendo la medida cautelar que viene cumpliendo la mas indicada y lo mas ajustado a derecho, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, estima esta juzgadora que el presente caso es procedente Ratificar el mantenimiento de la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se Acuerda dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 282 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión expresa del articulo 537 eiusdem; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto a la calificación Jurídica en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del mismo. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Tomando en cuenta la solicitud de la Fiscal del Ministerio publico, se acuerda RATIFICAR la medida de cautelar de Presentación Periódica de CADA OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. TERCERO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Se ratifica la realización del examen toxicológico y el examen psiquiátrico al adolescente. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados. Ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 11:40 de la mañana. se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.