REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-0000189
MOTIVO: Sentencia de homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Angélica Maria Gutiérrez Figueredo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.545, domiciliada en La Blanca Avenida Principal casa Nº 02 Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: Juan Carlos Rodríguez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.952.032, domiciliada en La Blanca 3era Transversal casa Nº 28-27 Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
BENEFICIARIO ………………………. de tres (3) años de edad
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por Angélica María Gutiérrez F., contra el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor del niño ………………………………..
Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“…para la Manutención de mi hijo …………………… daré la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (150,Bs.) semanales, pagaderos en efectivo a la madre ciudadana Angélica Gutiérrez, contra recibo firmado. Para los gastos escolares cubriré el 50%, para ello la madre me dará la lista y yo compraré el equivalente a la mitad de los gastos ocasionados, se hará durante el mes de agosto de cada año. Ofrezco aportar los juguetes en navidad y le aportaré a la madre 700,00 Bolívares a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre para reposición de vestuario. Los gastos médicos, medicinas y demás necesidades serán asimilados por partes iguales entre ambos progenitores. “
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño ……………………….
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre obligación de manutención a favor del niño ............................ celebrado entre los ciudadanos Angélica Maria Gutiérrez Figueredo y el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese , regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Josefa Antonia Flores
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 8, 51 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000045 la secret.
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