REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000167

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Adolescente
Demandado:David José Lobo Álvarez
Beneficiario: Niño por nacer
Motivo: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (08) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen la adolescente ……………………, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.139.466, en compañía del Defensor Público Abg. Juan Ramos y por otra parte comparece el ciudadano David José Lobo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.329.769. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano David José Lobo Álvarez, quien expone: “En caso de que el niño que esta por nacer sea mi hijo no le va a faltar nada, siempre y cuando se demuestre que es mi hijo antes no. Yo le propongo que el niño nazca en el Hospital y no el una Clínica como ella lo solicita. En esta audiencia propongo en aportarle la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), los cuales me comprometo a depositárselo en cuna cuenta bancaria, en dos cuotas de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, que depositaré los días 15 y ultimo de cada mes en su cuenta bancaria que me aporte. Además me comprometo en aportarle las medicinas que requiera en razón del embarazo. En cuanto a los gastos de nacimiento del niño, los cubriré a medida que el embarazo vaya en desarrollo, cubriendo las necesidades previas al nacimiento, como ropa para el bebé, pañales, corral-cuna., teteros, entre otros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente ……………………, quien manifiesta: “Tengo tres meses de embarazo y estoy segura que el niño es su hijo. Estoy de acuerdo que el niño nazca en el Hospital. Estoy de acuerdo con la cantidad propuesta y me compromete en aportarle el número de cuenta para que realice los depósitos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la adolescente ………………………., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.139.466 y el ciudadano David José Lobo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.329.769, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño que estar por nacer; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Defensor Público:
Abg. Juan Ramos

Demandante:
(Adolescentes)

Demandado:
David José Lobo Álvarez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000440.