REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000134

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Cruzdani Mayor Ospino
Demandado: Jomar Aciclo Mejias Arena
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (08) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como oír la opinión del niño Jomar Gabriel Mejias Mayor, garantizándole el derecho de opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Cruzdani Mayor Ospino y Jomar Aciclo Mejias Arena, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.414.333 y 10.988.582. Se inicia la audiencia y se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio público Abg. Nancy Becerra. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se procede a oír al niño ………………………, garantizándole el derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “…………………………………Es todo” este tribunal deja expresa constancia que una vez oído al niño, la representación fiscal del Ministerio publico se retiro del despacho a los fines de que las partes con la juez continúen con el proceso de mediación. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jomar Aciclo Mejias Arena, quien manifiesta: “Yo no me estoy negando a llevar a mi hijo a la practica, pero solo los días que tengo disponibilidad sí lo puedo hacer. Por cuanto trabajo adscrito al Cuerpo de Bombero, realizando guardias de 24 horas por 48 horas de descanso, propongo tener contacto con mi hijo los días libres posteriores a las guardias, pudiendo tener contacto con él tres días a la semana. En cuanto a los fines de semana podré compartir con el niño, los fines de semana que esté libre previa notificación con la progenitora. En el periodo de vacaciones para el mes de agosto, el progenitor se compromete a disfrutar quince días con su hijo. Para el mes de diciembre el niño podrá compartir el día 24 de diciembre con la progenitora y el día 31 con el progenitor y los años siguientes de forma alterna de acuerdo a la programación de guardias del progenitor. En las vacaciones correspondientes a Semana Santa y Carnaval, el niño compartirá con la progenitora, siendo posible compartir con el progenitor dentro de la disponibilidad de la programación de guardias. Respecto al día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de las madres, podrá compartir con su progenitora. En cuando al día del cumpleaños del niño, se lo celebro en la escuela con sus compañeros de clase. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cruzdani Mayor Ospino, quien expone: “El niño ahora esta en casa de abuela porque esta de vacaciones pero el esta conmigo y estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor de mi hijos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Cruzdani Mayor Ospino y Jomar Aciclo Mejias Arena, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.414.333 y 10.988.582., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño …………………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público:

Abg. Nancy Becerra

Demandante:
Cruzdani Mayor Ospino

Demandado:
Jomar Aciclo Mejias Arena

Niño:
Jomar Gabriel Mejias Mayor
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000439.