REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000127
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Miguel Ángel Orasmas Silva
Demandado: Maria Montilla
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (07) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como oír la opinión de la niña Maria de los Ángeles Orasmas Montilla, garantizándole el derecho de opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Miguel Ángel Orasmas Silva y Maria Montilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.328.422 y 12.365.976. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se inicia la audiencia y se deja constancia de la presencia de la Licenciada Magdeleine Castellanos, psicóloga del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se procede a oír a la niña …………………………………, garantizándole el derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “………………………………. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Miguel Ángel Orasmas Silva, quien expone: “Ratifico el régimen de convivencia propuesto en la audiencia de fecha 08-06-2010, el cual es el siguiente régimen de convivencia familiar a los fines de tener contacto con mi hija, compartir con la niña los días sábados y domingo desde las 8:00a.m. hasta las 3:00 p.m. retirando a la niña en la casa de la madrina Ligia, comprometiéndome a retornarla en casa de su madrina. En los días de carnaval que la niña comparta el día lunes con su progenitor y el martes con la progenitora, en cuanto a las vacaciones de la Semana Santa que la comparta con la progenitora. Con respecto a los días 24 y 31 de diciembre, la niña compartirá con el progenitor desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. El día de las madres que la niña comparta con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Montilla, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto por el progenitor de mi hija y aceptado por la niña en esta audiencia y comprometiéndose a garantizar el desarrollo emocional de la niña. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Miguel Ángel Orasmas Silva y Maria Montilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.328.422 y 12.365.976, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Miguel Ángel Orasmas Silva
Demandada:
Maria Montilla
Niña:
Psicóloga:
Magdeleine Castellanos
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000436.
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