REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000287
SOLICITANTES: Enrique José Loreto Escobar
DESCENDIENTES:
MOTIVO:
Divorcio 185-A

En el día de hoy, miércoles (07) de julio de dos mil diez, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a la ciudadana Dobysnelly García Jiménez, a los fines de que reconozca o no los hechos alegados en el escrito de solicitud presentado por su cónyuge ciudadano Enrique José Loreto Escobar, en la presente causa que por Divorcio 185-A sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2010-000287; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Becerra, los ciudadanos: Enrique José Loreto Escobar y Dobysnelly García Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.315.798 y 11.962.233, respectivamente. Se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dobysnelly García Jiménez, quien expone: “No estoy de acuerdo con todo lo que esta en el escrito de solicitud de divorcio 185-A, ya que nosotros no tenemos 5 años de separados. En tal sentido no reconozco los hechos alegados en el escrito de divorcio solicitado por mi cónyuge. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra, quien expone: “Oída la exposición de la ciudadana Dobysnelly García Jiménez, quien desconoce en esta audiencia los hechos alegados por su cónyuge en el escrito de solicitud de divorcio, esta representación fiscal considera que no se encuentra cubierto el supuesto de separación de hecho por más de 5 años, en tal sentido solicito al tribunal se sirva declarar terminado el presente procedimiento, por no cumplir con los requisitos de procedencia exigidos en el articulo 185-A del Código Civil”. Es todo. Oída la exposición de la ciudadana Dobysnelly García Jiménez, quien desconoce en esta audiencia los hechos alegados por su cónyuge en el escrito de solicitud de divorcio, así como la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y visto que no están cubiertos de manera efectiva en la presente solicitud los requisitos de procedencia exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar terminado el procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, todo de conformidad con el último aparte del articulo 185 A del Código Civil. Es todo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra

Comparecientes:
Enrique José Loreto Escobar
Dobysnelly García Jiménez
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000437.