REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-1.990-000008
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Iris Amada Flores Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.743.395, residenciada en la Avenida Madariaga, casa Nº 6-38, Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADO: Rafael Andrés Sánchez Tesorero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.280.945, quien puede ser localizado en el Gimnasio Cubierto Las Moreas, Avenida Isaías Medina Angarita Ciudad Bolívar estado Bolívar.
BENEFICIARIAS: Nelly Andreina Sánchez Flores, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad y Karen Adelines Sánchez Flores, venezolana, de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Iris Amada Flores Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.743.395, residenciada en la Avenida Madariaga, casa Nº 6-38, Tinaquillo estado Cojedes, en contra del ciudadano Rafael Andrés Sánchez Tesorero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.280.945, quien puede ser localizado en el Gimnasio Cubierto Las Moreas, Avenida Isaías Medina Angarita Ciudad Bolívar estado Bolívar, a favor de las jóvenes Kelly Andreina Sánchez Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.595.407, de veinticuatro (24) años de edad y Karen Adelines Sánchez Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.595.408, de veintidós (22) años de edad, evidenciándose de las mismas que las beneficiarias de la Obligación de Manutención ya cumplieron su mayoría de edad, según consta de las copias certificadas de la partida de nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que las beneficiarias de la Obligación de Manutención ya cumplieron su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a las jóvenes Kelly Andreina Sánchez Flores y Karen Adelines Sánchez Flores, existente en la cuenta de corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a las jóvenes Kelly Andreina Sánchez Flores y Karen Adelines Sánchez Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.595.407 y V-17.595.408, existente en la cuenta de corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000433.
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