TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000355
I
IDENTIFICCION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yulibel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.890, residenciada en el Complejo Residencia Ezequiel Zamora, zona 16 apartamentos, piso 1-3, San Carlos del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………….. y ....................., venezolanos, de trece y once (13 y 11) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Publica del estado Cojedes
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes …………………… y …………………., venezolanos, de trece y once (13 y 11) años de edad, a solicitud de la ciudadana: Yulibel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.890, residenciada en el Complejo Residencia Ezequiel Zamora, zona 16 apartamentos, piso 1-3, San Carlos, del estado Cojedes, mediante el cual requiere se le autorice a gestionar por ante Ministerio de educación, las cantidades de dinero, por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros, del causante, quien en vida respondiera al nombre de Santana Mejias Pérez, y fuera titular de la cédula de identidad número V-8.666.119.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23 de junio de 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante y sus hijos, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Santana Mejias Pérez, y fuera titular de la cédula de identidad número V-8.666.119.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yulibel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.890, residenciada en el Complejo Residencia Ezequiel Zamora, zona 16 apartamentos, piso 1-3, San Carlos del estado Cojedes; para que en nombre y en representación de sus hijos: ………………….. y ……………………….., venezolanos, de trece y once (13 y 11) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes por ante le Ministerio de Educación a los fines de hacer efectivo el cobro de los haberes laborales del causante, quien en vida respondiera al nombre de: Santana Mejias Pérez, y fuera titular de la cédula de identidad número V-8.666.119, las cantidades de dinero, por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros. Queda obligada, la solicitante ciudadana Yulibel Torres, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000494.