REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000345

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Jean Carlos Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.665 y Josmaira Milagros Guite Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.879.
DESCENDIENTES: ………………….. y ………………………, venezolanos, de once (11) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Jean Carlos Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.665 y Josmaira Milagros Guite Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.879. asistidos para este acto por el Abogado Carlos José Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.566, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta del matrimonio, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 14 de julio de 2001. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños ………………………………. y ………………….., venezolanos, de siete (07) y dos (2) años de edad, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios cinco (5) y seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 26 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: Jean Carlos Blanco González y Josmaira Milagros Guite Cáceres y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.-
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (2) hijos de nombres: ……………………… y ………………………, venezolanos, de siete (07) y dos (2) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (5) y seis (6) de las actas procesales.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños …………………….. y ………………………, será ejercido por la madre ciudadana Josmaira Milagros Guite Cáceres.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establecen un Régimen abierto, sin limitaciones para el padre visitar a los niños para el bienestar e interés superior de los niños.
Con relación a la Obligación de Manutención, los solicitantes fijan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.200, 00), mensuales, de las cuales el padre aportara SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), y la madre aportará los otros SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), con respecto al descuento de la misma el padre autoriza al Ministerio de Educación, para que descuente el aporte correspondiente de su salario mensual para que le sean entregados a la madre; con respecto al bono fin de año, será pagadero en el mes de noviembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de la cual el padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) y la madre aportara el otro Cincuenta por Ciento (50%), asimismo acuerdan para el inicio de cada año escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F, 1.000,00), es decir, el aportara el Cincuenta por Ciento (50%), y la madre aportara el otro Cincuenta por Ciento (50%), a fin de cubrir los gastos escolares de los niños, asimismo el padre se compromete a cumplir con los gastos de medicinas, atención medica, y el mantenimiento de un seguro de cirugía y hospitalización. Igualmente la madre deberá abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de su preferencia, a los fines de los depósitos acordados. La misma debe ser aumentada automáticamente, cada vez que sea incrementado el salario mínimo nacional.
En cuanto a la comunidad conyugal los solicitantes no señalaron bienes que liquidar.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: ………………….. y ……………………………….., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos: Jean Carlos Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.665 y Josmaira Milagros Guite Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.879 y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños: ……………………. y …………………………………, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud. Ofíciese lo conducente al ente empleador
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000492.