REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000277
SOLICITANTE: Yeinny Carolina Aro, de 15 años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente ………………………………….., de 15 años de edad; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos: Alba Teresa Rivas Angulo y Antonio Eliaseno García Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.267.192 y V-16.372.922 respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la adolescente …………………………….., de 15 años de edad, y además, si les consta que en fecha 13 de noviembre de 1994, y es hija de la ciudadana Alix Aro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 37.320.171, y que dio a luz en parto extrahospitalario una niña que lleva por nombre: ………………………., en el vecindario La Romana jurisdicción del estado Apure.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 21 de julio de 2010, (folios 18 y 19) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos: Alba Teresa Rivas Angulo y Antonio Eliaseno García Rivas, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la adolescente ……………………, respecto de la ciudadana Alix Aro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 37.320.171, lo cual se evidencia del contenido de la copia certificada de acta de nacimiento que se corre inserta al folio (04) del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos: Alba Teresa Rivas Angulo y Antonio Eliaseno García Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.267.192 y V-16.372.922, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Alix Aro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 37.320.171, y que en fecha 13 de noviembre de 1994, dio a luz en parto extrahospitalario una niña que lleva por nombre ………………………, en el vecindario La Romana jurisdicción del estado Apure. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000496.