REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000179

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ludexi Josefina Alvarado Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.942.127, residenciada en el Potrero, calle principal, casa Nº 16, San Carlos, estado Cojedes y Jorge Luís Aldón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.379, residenciado en la urbanización las tejitas, vereda 29, casa Nº 4, calle principal, diagonal al Liceo la Creación, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………………………, venezolano, de un año (01) año de edad.
MOTIVO: Restitución de Custodia
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño …………………………………, venezolano, de un (01) año de edad. a solicitud de la ciudadana: Ludexi Josefina Alvarado Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.942.127, residenciada en el Potrero, calle principal, casa Nº 16, San Carlos, estado Cojedes, en contra del ciudadano: Jorge Luís Aldón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.379, residenciado en la urbanización las tejitas, vereda 29, casa Nº 4, calle principal, diagonal al Liceo la Creación, San Carlos estado Cojedes.
En fecha 21 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la demanda, ordenándose la citación del ciudadano Jorge Luís Aldón,

Mediante auto dictado en fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal fijó audiencia para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 20 de julio de 2010, a las nueve (9:00) de la mañana, siendo obligatoria la presencia de las partes.

En fecha 20 de julio de 2010, se celebró audiencia en la que fueron oídas la adolescente: ……………………………, y la madre de la adolescente ciudadana: Maria Josefina Palencia Farfán, con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público. Este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oídas las exposiciones de las partes presentes en audiencia y revisadas las actuaciones que rielan al presente asunto, este tribunal observa que riela del folio 7 al 10, sentencia de fecha 05-02-2010, donde se homologo el acuerdo celebrado entre las partes en relación a la responsabilidad de crianza quedando en consecuencia el niño Gregorio Nazareth Aldon Alvarado, bajo la custodia, cuidados y atención de su madre, así mismo se celebro acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar a favor del progenitor el cual tendría contacto con su hijo todos los fines de semana desde el día viernes a partir de las 9:00 a.m. hasta el domingo, debiendo reintegrar al niño a su progenitora el día domingo y oída como fue a la progenitora del niño quien manifestó que hasta la presente fecha, el progenitor de su hijo no le ha hecho entrega del niño, tal como quedo establecido en la referida sentencia y visto que el ciudadano Jorge Luís Aldon, no compareció a la audiencia de mediación a celebrarse el día 20-07-2010, quien se encontraba debidamente notificado. Acto seguido en esta misma fecha se constituye nuevamente el tribunal, a los fines de oír a la adolescente …………………………….. y la madre ciudadana: Maria Josefina Palencia Farfán, quienes exponen “que acaban de comunicarse por vía telefónica, a la casa y les informaron que el padre del niño fue a entregarlo…”. Asimismo, solicitaron se deje sin efecto la orden de restitución inmediata del niño ya que fue retornado nuevamente al hogar de su progenitora.

III
PARTE MOTIVA

Esta juzgadora a los fines de decidir la presente causa hace las siguientes observaciones:
Se evidencia de las actas que en fecha veinte (20) de junio de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación la adolescente ……………………………….. progenitora del niño Gregorio Nazareth Aldon Alvarado y quien compareció en compañía de su madre ciudadana María Josefina Palencia Farfán y manifestaron que el padre no ha restituido a su hijo de año de edad a su progenitora, en consecuencia este Tribunal libró orden de restitución inmediata imponiendo al progenitor el cumplimiento de la decisión de fecha 05-02-2010, indicando al pie de la orden el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que el ciudadano Jorge Aldon, progenitor del niño de autos, no de cumplimiento con la orden de restitución, este tribunal fijará oportunidad a los fines de que el Tribunal se traslade conjuntamente con la psicólogo y trabajadora social del Equipo Multidisciplinario, a los fines de llevar a cabo la restitución inmediata del niño. Acto seguido, en esta misma fecha se constituye nuevamente el tribunal, a los fines de oír a la adolescente: ……………………………………. y la madre ciudadana: Maria Josefina Palencia Farfán, quienes manifestaron que: “Nos acabamos de comunicar por vía telefónica, a la casa y nos informaron que el padre del niño fue a entregarlo, asimismo, solicitamos se deje sin efecto la orden de restitución inmediata del niño ya que fue retornado nuevamente al hogar de su progenitora, en consecuencia, este Tribunal acordó dejar sin efecto La restitución inmediata del niño Gregorio Nazareth Aldon Alvarado, de un año de edad a su progenitora, adolescente …………………………………, toda vez que el referido niño fue restituido por su progenitor ciudadano Jorge Aldón al hogar de su progenitora la adolescente Ludexy Alvarado.

Que en este sentido establece el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o sí el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de mutuo acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión, de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la custodia, el juez o jueza determinará a cual de ellos corresponde. En estos casos los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”.

Conforme a la citada norma, y al acuerdo de responsabilidad de crianza suscrito por las partes y homologado en fecha 05-02-2010, el niño: ………………………………, venezolano, de un año (01) año de edad, debe permanecer bajo la custodia y los cuidados de su madre: Ludexi Josefina Alvarado Palencia.

Tomando en cuenta que la madre del niño solicitó la restitución inmediata de la custodia de su hijo, a fin de que permanezca bajo los cuidados de ella. Es por lo que considera quien aquí decide, que el interés superior del niño: ………………………….., consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de la madre: Ludexi Josefina Alvarado Palencia. Y así se establece.

IV
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño ……………………………., previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia queda el niño ………………………., venezolano, de un (01) año de edad, bajo los cuidados y atención de su madre ciudadana Ludexi Josefina Alvarado Palencia correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de su hijo tal como fue acordado por las partes y homologado en fecha 05-02-2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000490