REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000121

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Maybelline Yadymar García Pereira,
Demandado: Oswaldo Antonio Medina Sandoval
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (28) de julio del dos mil diez, después de realizada la audiencia preliminar en fase de sustanciación y una vez suscrita por las partes, comparecen nuevamente los ciudadanos Maybelline Yadymar García Pereira y Oswaldo Antonio Medina Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.888.467 y 17.594.706 por ante el despacho y manifiestan al tribunal su deseo de llegar a un acuerdo en relación al presente asunto. Se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, indicándole a las partes que la mediación se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Antonio Medina Sandoval: “Me comprometo en aportarle por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, en dos cuotas por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares quincenales (Bs.250,00) los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos quien deberá firmarme un recibo en señal de conformidad, igualmente propongo un aumento automático del 20%, cada vez que me sea aumentado el salario. En relación a los gastos escolares, uniforme y calzado escolar de nuestros hijos, los asumiremos ambos padres en 50%. Para el mes de diciembre, ambos progenitores asumiremos los gastos de las necesidades de nuestros hijos para la época de diciembre. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maybelline Yadymar García Pereira, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijos.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en fase de sustanciación entre los ciudadanos Maybelline Yadymar García Pereira y Oswaldo Antonio Medina Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.888.467 y 17.594.706, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños ……………………… y …………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Maybelline Yadymar García Pereira


Demandado:
Oswaldo Antonio Medina Sandoval
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000483.