REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2009-000232
JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante: Maury Coromoto Salazar Sánchez
Demandado: Cesar Yrigoyen
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (28) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Cesar Augusto Yrigoyen Ríos y Maury Coromoto Salazar Sánchez, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2009-000232; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.359, en compañía de la abogado en ejercicio Violeta Bello. Por otra parte comparece la parte demandada ciudadano Cesar Augusto Irigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.368.943, en compañía del Defensor Publico Abg. Juan Ramos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, quien expone: “ Ratifico en esta audiencia la obligación de manutención mensual que esta fijada en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,00), pero se los entregare directamente a la progenitora de mi hija de manera semanal, es decir el monto de la obligación de manutención lo aportare en beneficio de mi hija en cuatro cuotas semanales, cada una por la cantidad de ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos(Bs. 87.50,00). Con respecto a la deuda de dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 2450,00) la cancelare de manera integra una vez que sea reenganchado en mi trabajo en la Alcaldía del Municipio o cuando consigna un nuevo empleo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Maury Coromoto Salazar Sánchez, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el progenitor de mi hija en esta audiencia, específicamente con que me haga entrega de la obligación de manutención en cuotas semanales por la cantidad de ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 87.50, 00). Con respecto a la deuda que asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 2450,00), que sea cancelada de manera integra una vez que sea reenganchado en su trabajo o consiga un empleo nuevo. Por otra parte solicito que se me haga entrega del dinero retenido en la Alcaldía del Municipio San Carlos. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Juan Ramos, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva enviar oficio a la Alcaldía del Municipio San Carlos, a los fines de que realice la entrega del dinero retenido a la progenitora de la niña de autos y vistos los acuerdos llegados por las partes en esta audiencia solicito sean homologados los mismos. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Solicito a este tribunal, se sirva librar oficio a la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que procedan a hacer la entrega del dinero retenido que asciende a la cantidad de cinco mil doscientos bolívares (Bs.5.200,00). Igualmente solicito que sean homologados los acuerdos llegados por las partes en la presente audiencia. Por otra parte se insta a la parte demandante, que en caso de incumplimiento, solicite al tribunal la ejecución de la sentencia. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en fase de ejecución entre los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.138.359 y 12.368.943, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………….. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal del Ministerio Publico:
Abg. Nancy Becerra

Defensor Publico:
Abg. Juan Ramos

Demandante
Maury Salazar Sánchez

Abogada Asistente:
Abg. Violeta Bello

Demandado:
Cesar Yrigoyen


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000484.