REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000333


SOLICITANTE: Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, residenciada en la Aguadita, sector Pueblo de Paz, casa s/n, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………., venezolana, de cuatro (04) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Publica del estado Cojedes
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña: ……………………., venezolana, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana: Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, residenciada en la Aguadita, sector Pueblo de Paz, casa s/n, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, mediante el cual requiere se le autorice a gestionar las cantidades de dinero, por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, y otros beneficios laborales, del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Moreno, y fuera titular de la cédula de identidad número V-14.119.247 y quien laboraba en la empresa Indugram-Productos La Fina en la zona industrial de Tinaquillo, Estado Cojedes
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 30 de junio de 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante y su hija, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: José Rafael Moreno, y fuera titular de la cédula de identidad número V-14.119.247
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, residenciada en la Aguadita, sector Pueblo de Paz, casa s/n, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; para que en nombre y en representación de su hija: ………………………………., venezolana, de cuatro (04) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el cobro de los haberes laborales del causante, quien en vida respondiera al nombre de: José Rafael Moreno, y fuera titular de la cédula de identidad número V-14.119.247, las cantidades de dinero, por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle. Queda obligada, la solicitante ciudadana Lisbeth Reyes Rodríguez, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000485.