REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2008-000172

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Ángel Celestino Reyes Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.236.935, residenciado en Antemano, calle la Vencedora, casa Nº 17 Caracas, Distrito Capital y Alida Cristina Chirinos Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.585, residenciada en la Urbanización Amador Palencia, quinta entrada, al final casa Nº 2, San Carlos estado Cojedes.
DESCENDIENTES: Angélica Yaniska, venezolana, mayor de edad, ……………… y ………………………, venezolanos, de dieciséis y diecisiete (16 y 17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Ángel Celestino Reyes Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.236.935, residenciado en Antemano, calle la Vencedora, casa Nº 17 Caracas, Distrito Capital y Alida Cristina Chirinos Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.585, residenciada en la Urbanización Amador Palencia, quinta entrada, al final casa Nº 2, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la Abogada América Páez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.217, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 08 de Febrero de 1.986, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto la vida conyugal fue interrumpida el día 16 de abril de 2001 y hasta la presente fecha no la han reanudado. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Angélica Yaniska, venezolana, mayor de edad, ……………. y ………………………, venezolanos, de dieciséis y diecisiete (16 y 17) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (5) seis (6) y siete (7), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01 de diciembre de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 18 de diciembre de de 2.008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a los adolescentes: …………………. y ………………………, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a los adolescentes, y por cuanto para la fecha 18 de diciembre de 2008, no hubo despacho, fue fijada nueva oportunidad para el día 13 de Enero de 2009, a las 11:00 de la mañana, llevada a cabo el día 13 de enero de 2009, en donde los solicitantes ratificaron el contenido de la solicitud de divorcio, los adolescentes: ……………………. y ………………………………, manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando estar de acuerdo con las mismas y la representación Fiscal emitió opinión favorable en relación a la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ángel Celestino Reyes Igualguana y Alida Cristina Chirinos Rangel.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Considerando además que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público emitió opinión favorable dentro del lapso legalmente establecido en relación a la Disolución del vinculo matrimonial. Considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Ángel Celestino Reyes Igualguana y Alida Cristina Chirinos Rangel. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado tres (03) hijos de nombres de nombres: Angélica Yaniska, venezolana, mayor de edad, …………………. y …………………., venezolanos, de dieciséis y diecisiete (16 y 17) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (5) seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

REGIMEN PARENTAL

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ttt. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ………………… y …………………., sea ejercido por ambos progenitores.

uuu. En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ………………………. y ……………………., será ejercido por la madre ciudadana: Alida Cristina Chirinos Rangel.

vvv. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos cada quince días, asimismo se los llevara a la ciudad de Caracas, al disfrute del periodo vacacional, para que compartan con la familia paterna, en diciembre compartirán con ambas familias, tanto materna como la paterna. Sin que entorpezcan las labores escolares o cualquier otra actividad que realicen los hijos.

www. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de 25 tikects a razón de once Quinientos bolívares, (Bs., 11.50), así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), igualmente el padre aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (1.400,oo), para el mes de agosto, el padre se compromete a darle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 2.500,oo) en el mes de diciembre. Las cuales serán entregados directamente a la madre de los adolescentes ciudadana: Alida Cristina Chirinos Rangel. Los mismos serán aumentado de manera automática, cada vez que aumente del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ……………….. y ……………………, por el contrario satisface el derecho que les asiste, a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
En cuanto a los bienes conyugales; las partes deberán acogerse al criterio establecido en la sentencia Nº 0158, de fecha 22 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G, en la que se reafirma lo dispuesto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Ángel Celestino Reyes Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.236.935 y Alida Cristina Chirinos Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.585, en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 08 de Febrero de 1.986, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, según acta Nº 27, año 1.986, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de ………………….. y ………………, venezolanos, de dieciséis y diecisiete (16 y 17) años de edad, respectivamente, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000487.