REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000188
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Dayana Carolina Arias Gil
Demandado: Luilli Eliécer Aponte Abreu
Motivo: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (27) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Dayana Carolina Arias Gil y Luilli Eliécer Aponte Abreu, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.503.541 y 17.888.703. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luilli Eliécer Aponte Abreu, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos, los cuales serán cancelados semanalmente la cantidad de ciento veinticinco bolívares (Bs.125,00) y la progenitora mi hijos deberá firmarme un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a comprarle uniforme y calzado escolar para sus hijos y la progenitora que asumirá la compra de la lista escolar de sus hijos. Para el mes de diciembre, me comprometo a comprarles a mis hijos la ropa de los estrenos para el día 24 y 31 de diciembre. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dayana Carolina Arias Gil, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijos.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Dayana Carolina Arias Gil y Luilli Eliécer Aponte Abreu, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.503.541 y 17.888.703, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños ………………….. y ……………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Dayana Carolina Arias Gil

Demandado:
Luilli Eliécer Aponte Abreu
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000478.