REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000309

SOLICITANTES: Marcela del Valle Chiribella y Joel Ramón Reyes Morales
DESCENDIENTES: ……………….
MOTIVO:
Divorcio 185-A

En el día de hoy, miércoles (21) de Julio de dos mil diez, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír al niño ……………….., en la presente causa que por Divorcio 185-A sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2010-000309; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Becerra, los ciudadanos: Marcela del Valle Chirivella y Joel Ramón Reyes Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.993.973 y 8.673.820. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la jueza a oír al niño …………………………., garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “……………… Es todo”. En este estado se procede a oír a los solicitantes quienes ratificaron continuar con el divorcio, y en este acto manifiesta la ciudadana Marcela Chirivella, que no hay acuerdo con respecto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra., quien expone: “En virtud de que los solicitantes ciudadanos Marcela del Valle Chiribella y Joel Ramón Reyes Morales, solicitantes de esta acción de divorcio 185 A y oído como fue el niño ………………………….. y en virtud de que los referidos ciudadanos no llegaron a un acuerdo con las instituciones familiares referente a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño, esta representación fiscal de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 A del Código Civil, sea declarado terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo”. Oída la exposición de los solicitantes, Asi como la solicitud del Ministerio Publico esta Tribunal observa que los acuerdos suscritos por las partes en el escrito consignado ante este tribunal de fecha 01-07-2010, no se corresponde por lo expuesto por la solicitante ciudadana Marcela Chirivella, en virtud de que la misma manifiesta que el niño desea vivir con ella, así mismo manifestó que los acuerdos fueron plateados por el abogado y que no hubo acuerdo desde el principio, así mismo oída la opinión y solicitud fiscal este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Declarar terminado el procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 A del Código Civil. Ofíciese lo conducente al Archivo Judicial. Se da por terminada la audiencia siendo las once y treinta y seis (11:36 a.m.) Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra

Compareciente:
Marcela del Valle Chirivella
Joel Ramón Reyes Morales

Niño:
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000476.