REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000296
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Dodanin Madai Briceño Nieve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.195.871, residenciada en la Urbanización Martín Salazar casa Nº 250, Calle Unión, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: …………….., ………………… y …………………., venezolanos, de once (11), trece (13) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña y Adolescentes ………………….., ………………… y …………………………., venezolanos, de once (11) , trece (13) y catorce (14) años de edad., a solicitud de la ciudadana Dodanin Madai Briceño Nieve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.195.871, residenciada en la Urbanización Martín Salazar casa Nº 250, Calle Unión, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes; en el ………………….., ………………… y …………………………., y para el nombramiento propone al ciudadano Alfredo Antonio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.660.661. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y Adolescentes suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Juan Gérman Roscio San Juan de los Morros del estado Guarico, que rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 29 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 13 de julio de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Alfredo Antonio Briceño, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana Dodanin Madai Briceño Nieve, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos ……………….., ……………….. y ……………………, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Alfredo Antonio Briceño, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña y Adolescentes ………………….., …………………… y ……………….., al ciudadano Alfredo Antonio Briceño. Así se decide.
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Alfredo Antonio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.660.661, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de la niña y Adolescentes …………………, ………………… y ………………., con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Dodanin Madai Briceño Nieve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.195.871, residenciada en la Urbanización Martín Salazar casa Nº 250, Calle Unión, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000470.