REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000294


SOLICITANTE: Nora Giraldo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.112.349, residenciada en la Calle Mariño casa Nº 44, Sector los Malabares, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ……………… y …………………, venezolanas, de siete (7) y doce (12) años de edad.
ASUNTO: Justificativo para Perpetua Memoria
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas …………………….. y ……………………….., venezolanas, de siete (7) y doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana Nora Giraldo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.112.349, residenciada en la Calle Mariño casa Nº 44, Sector los Malabares, San Carlos estado Cojedes., mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene ella y sus hijas, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Euclides Botello Figueredo, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-21.138.508.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 13 de julio de 2.010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Carmen Aurora Mejías Vera y Hilario Bocaney, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Identidad número V-8.671.173 y V-3.689.772 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Nora Giraldo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.112.349, y sus hijas ………………….. y ………………………., venezolanas, de siete (7) y doce (12) años de edad, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Euclides Botello Figueredo, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-21.138.508.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Nora Giraldo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.112.349, en su condición de cónyuge del causante y de sus hijas ………………….. y ……………….., venezolanas, de siete (7) y doce (12) años de edad, en su condición de hijas del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Euclides Botello Figueredo, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-21.138.508. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000471.