REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000177
Jueza: Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Eliana Lizardo
Demandante: Martha Luz Guerra Mattos
Demandado: Adelino Camacho Da Silva
Motivo: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (19) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Martha Luz Guerra Mattos y Adelino Camacho Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 19.085.292 y 14.301.104. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Adelino Camacho Da Silva, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija, los cuales serán cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, depositados en una cuenta corriente del Banco Mercantil, que me suministrará la progenitora de mi hija. Por otra parte propongo un aumento automático de 20% anual sobre el monto fijado. En relación a los gastos escolares, me comprometo a cubrir la totalidad de la inscripción del colegio de mi hija, correspondiente al monto de cuatrocientos noventa y dos bolívares (Bs. 492,00). Igualmente me comprometo asumir el pago de seis meses de mensualidad en el colegio de mi hija y la progenitora asumirá la mensualidad del colegio de los seis meses restantes. En relación a los gastos de uniformes escolares, calzado, así como útiles escolares serán asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Para el mes de diciembre, los gastos serán asumidos en su totalidad por mi (el progenitor), previo acuerdo con mi hija. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán asumidos en su totalidad por mi (el progenitor). Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Martha Luz Guerra Mattos, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Martha Luz Guerra Mattos y Adelino Camacho Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 19.085.292 y 14.301.104, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente …………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Martha Luz Guerra Mattos

Demandado:
Adelino Camacho Da Silva
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000466.