REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000271
JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SOLICITANTE: Maria Mendoza Hernández y Arcenis Ramón Ojeda Moreno
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Maria Mendoza Hernández y Arcenis Ramón Ojeda Moreno, en el presente asunto que por homologación Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2009-000271; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Maria Mendoza Hernández y Arcenis Ramón Ojeda Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.593.542 y 17.889.237, en compañía del Defensor Público en materia de Protección Abg Juan Ramos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Arcenis Ramón Ojeda Moreno, quien expone: “Yo cancele la obligación de manutención hasta el 15 de noviembre, después tuve la niña desde noviembre hasta el mes de mayo y cubría todos los gastos de la niña, además la inscribí en el preescolar. Yo le adeudo los meses correspondientes al mes de mayo, junio y el mes de julio que va en curso. Ya que hasta le cancelaba a mi hermana para que me cuidara a la niña mientras yo trabajaba. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Mendoza, quien expone: “El no tuvo la niña desde noviembre y yo le pedí a la hermana de el que me la cuidara, y le cancelábamos una semana el y una semana yo, además no la cuido todo ese tiempo solo algunos días de noviembre y de diciembre ya que en diciembre ya la niña estaba conmigo. Nosotros tenemos un régimen de convivencia familiar acordado. El adeuda la última quincena del mes de noviembre y el resto de los meses que han cursado del año 2010, estoy de acuerdo que se descuente lo que él le cancelo a su hermana por el cuido de la niña que serian dos meses lo que asciende a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), me restaría en total la cantidad de cuatro meses y la primera quincena del mes de julio, lo que asciende a la cantidad total de novecientos bolívares (Bs. 900,00). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: “Yo propongo en cancelarle la cantidad adeudada de novecientos bolívares, en tres cuotas de trescientos bolívares (Bs.300, 00) cada una que depositare el día 30 de cada mes. Además de la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) correspondiente a la quincena, es decir que una vez que cancele los novecientos bolívares adeudados, cancelare los cien bolívares (Bs.100,00) quincenal acordados previamente por obligación de manutención, los cuales depositare en la cuenta bancaria que me aportará la progenitora de mi hija. A continuación interviene la ciudadana Maria Mendoza, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo en el acuerdo planteado por padre de mi hija y me comprometo en aportarle el numero de cuenta personal a los fines de que realice los depósitos respectivos. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Maria Viczuley Mendoza Hernández y Arcenis Ramón Ojeda Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.593.542 y 17.889.237, respectivamente; en beneficio de la niña ………………………………; en fase de ejecución, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Defensor Publico:

Abg. Juan Ramos

Compareciente:
Maria Mendoza Hernández
Arcenis Ramón Ojeda Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000463.