REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000175
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Maria Rosaura Díaz
Demandado: Jonny Ovidio Pineda Silva
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (15) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Maria Rosaura Díaz y Jonny Ovidio Pineda Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.378.586 y 9.536.659. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jonny Ovidio Pineda Silva, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos, los cuales aportare en dos cuotas de doscientos bolívares cada uno (Bs.200,00) los días 10 y 25 de cada mes, lo que hace un total de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, serán entregados directamente a mi hijo ……………………, quien deberá fírmame un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos relativos a los útiles escolares, serán compartidos por ambos progenitores de la siguiente manera: La progenitora asumirá los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares de su hijo …………………… y el progenitor asumirá los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares de su hija ……………………….. Para el mes de diciembre serán compartidos por ambos progenitores de la siguiente manera: La progenitora asumirá los gastos de vestimenta y calzado de su hijo ………………….. y el progenitor asumirá los gastos de vestimenta y calzado de su hija ………………... En cuanto a los gastos médicos y medicinas los adolescentes gozan de un seguro de H.C.M por el Ministerio de Educación y los gastos de medicinas serán asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Rosaura Díaz, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maria Rosaura Díaz y Jonny Ovidio Pineda Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.378.586 y 9.536.659, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes ……………………….. y …………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Maria Rosaura Díaz:

Demandado:
Jonny Ovidio Pineda Silva
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000462.