REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2010-000168
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: José Juan Martín Castro
Demandado: Benifel Cortez Molina
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (12) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos José Juan Martín Castro, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.606.393 y por otra parte comparece la ciudadana Benifel Cortez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.613.316. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Juan Martín Castro, quien expone: “Me comprometo en hacerle el mercado y comprarle a mi hija artículos personales mensualmente, los cuales serán entregados a su progenitora quien deberá firmar comprobante de recibo, así como las facturas de compras en señal de conformidad. En relación a los gastos relativos a los útiles escolares, el progenitor se compromete a comprarle a la niña los uniformes escolares así como el calzado y la progenitora se compromete a comprarle la lista de útiles escolares. Para el mes de diciembre cada progenitor se compromete a renovar el vestuario y calzado de su hija, tal como se ha venido haciendo. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán asumidos por el progenitor en un 100%. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Benifel Cortez Molina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Juan Martín Castro y Benifel Cortez Molina, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.606.393 y 14.613.316, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que en el presente asunto al momento de sus ingreso fue consignado libreta de cuenta de ahorro Nº 70065730060311043, del Banco Bicentenario Banco universal, la cual se encuentra resguardada en la caja Fuerte de este circuito se ordena la entrega de la referida libreta a la progenitora de la niña ciudadana Benifel Cortez Molina. Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la libreta antes mencionada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
José Juan Martín Castro
Demandado:
Benifel Cortez Molina,
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000455.
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