REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-T-2008-000001
Jueza: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Abg. Eliana Lizardo
Demandante: Ligia Mercedes Heres
Demandado: Empresa Transporte Niteroi C. A.
Motivo: Accidente Laboral
En el día de hoy, lunes 12 de julio de dos mil diez, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a las partes a solicitud de los mismos, con el objeto de que las mismas planteen el acuerdo llegado por vía extrajudicial entres ellos, en la presente causa que por Accidente Laboral, sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-T-2008-000001, estando el presente asunto en fase de sustanciación; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Becerra, encontrándose el asunto en fase de sustanciación. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Ligia Heres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.686.239, en compañía de los adolescentes ……………………..…, ………………………….. y al joven adulto Ramón Alfredo Algarin Heres, en compañía de la abogada Elide Lincon, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el numero 39.911. Por otra parte se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la empresa Transporte Niteroi C.A., Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el numero 70.023. Se declara abierta la audiencia. En estado procede la jueza a imponerle del contenido y alcance del asunto, concediéndole el derecho de palabra al abogado Eddiez Sevilla, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Transporte Niteroi C.A., quien expone: “El presenta asunto se trata de una accidente de transito, donde murió el padre de los adolescentes aquí presentes, razón por la cual ellos representaron con su progenitora la presente demanda. Después de interpuesta la demanda nos reunimos en varias oportunidades con la abogada de la parte demandante, la señora Ligia Heres y los adolescentes y después de analizar la solicitud y las pruebas, vimos la facilidad de terminar el presente asunto mediante una transacción por un cheque por la cantidad de (Bs.40.000,00) más los gastos por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) para los honorarios profesionales de la contraparte, dejando constancia que como el ciudadano fallecido era asegurado del seguro social y que los conceptos que restan deben ser solicitados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que le facilitaremos la forma 14-04 y la constancia de trabajo. Consigno en este acto escrito contentivo de la transacción relacionada con el presente asunto, constante de ocho folios útiles, donde señala de manera expresa el motivo y alcance del convenimiento. Por otra parte solicito los originales de las pruebas y que se deje en su lugar copias de las mismas. Es todo” En este estado procede la jueza a oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad a los establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Concediéndole el derecho de palabra al adolescente ………………….., quien expone: “………………………. Es todo”. Posteriormente se procede a oír la opinión del joven adulto Ramón Alfredo Algarin Heres, quien expone: “Conozco el acuerdo propuesto por la empresa y estoy de acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente ………….., quien expone: “…………………… Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora de los adolescentes y del joven adulto ciudadana Ligia Mercedes Heres Yusta, quien expone: “Conozco la propuesta de la empresa y estoy de acuerdo con la cantidad que nos aportaron y con los honorarios que le cancelaran a la abogada Elide Lincon. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte demandante Elide Lincon, quien expone: “Ya hemos conversado sobre la propuesta de la empresa y están de acuerdo tanto la ciudadana Ligia Heres, como los adolescentes, dejando constancia de que existen otros conceptos dejados por de cujus pero que solicitaremos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por estar el trabajador asegurado en dicho instituto. Por otra parte solicito la entrega del original del acta de defunción del de cujus Florencio Ramón Algarin y que sea deja en su lugar copia de la misma. Es todo” En este estado procede la ciudadana Jueza a concederle el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra, quien expone: “Oído lo que antecede en virtud del acuerdo el cual fue plasmado en el escrito consignado por las partes tanto demandante como demandados, lo cual consta de ocho folios útiles, indicando en dicho escrito que convienen en relación tanto al monto exigido por prestaciones sociales y por el accidente que ocasionó la muerte del ciudadano Florencio Ramón Algarin, beneficios estos dejados a favor de los adolescentes y del joven adulto y por cuanto esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto al acuerdo y visto igualmente que en este acto consignaron un cheque por ante este tribunal a nombre de la ciudadana Ligia Heres Yusta por la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs.40.000,00) por la parte demandada empresa de Transporte Niteroi C.A., del banco Corp. Banca, cheque 29000915, de fecha 22- 06-2010, cheque no endosable, dicha cantidad será administrada la progenitora de los mismo, las cantidades correspondientes a cada unos de ellos, así como el derecho del joven adulto Ramón Alfredo Algarin Heres, de disponer del dinero que le corresponde por ser mayor de edad, en tal sentido, solicito se homologue el acuerdo y se archive el expediente. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la ciudadana Ligia Mercedes Heres Yusta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.686.239, en representación de sus hijos los adolescentes ………………… y ………………….., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 23.604.588 y 23.604.847, respectivamente; así como del joven adulto Ramón Alfredo Algarin Heres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.604.844 y por otra parte la empresa Transporte Niteroi C.A., representada en este acto por el apoderado judicial Abg. Eddiez Sevilla, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes ………………….. y ……………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Accidente de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el archivo del presente asunto. Se deja expresa constancia que en este acto el apoderado judicial de la empresa Niteroi C.A., Abg. Eddiez Sevilla hace entrega formal del cheque Nº 29000915, de fecha 22- 06-2010 a la ciudadana Ligia Heres Yusta, en carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes …………………………, ………………………… y el Joven Adulto Ramón Alfredo Algarin Heres; así como a la abogada Elide Lincon, quienes recibieron conforme. Se acuerda la devolución de los originales solicitados en este acto, déjese en su lugar copia certificadas de los mismos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra
Comparecientes:
Ligia Heres
Adolescentes:
Joven Adulto:
Ramón Alfredo Algarin Heres
Abogada (Demandante)
Elide Lincon
Empresa Transporte Niteroi
Abg. Eddiez Sevilla
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000454.
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