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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 San Carlos seis de julio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: HP11-V-2010-000155
 ACTA
 En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes seis (06) de julio del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento  contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto realizándose un primer anuncio a las puertas del Tribunal siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Se hace un segundo llamado siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.). Dirige y preside la audiencia la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: Danny Javier Narea Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.681; ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.). Se terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza Temporal
 
 Abg. María Ubilerma Aguilar
 La Secretaria
 
 Abg. Crisálida Torrealba
 
 
 
 
 
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