REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2008-000174
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Katty Joselin Díaz Pérez y Ronald Zavier Parra Hernández, en el presente asunto que por Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2008-000174; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: Ronald Zavier Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.248 y la ciudadana: Katty Joselin Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.415. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:40 a.m., concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Ronald Zavier Parra Hernández, quien expone: “Ciudadana jueza aunque no tengo trabajo fijo, yo acepto que tengo una deuda desde 16 de noviembre del 2009, hasta el presente mes, el cual equivale a ocho (8) meses, la mensualidad quedo acordada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), propongo cancelar la deuda la cual es de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3200,00) en catorce (14) cuotas comenzando desde este mes de julio del 2010 y terminando en el mes de abril del año 2011, con cuotas de doscientos veintinueve bolívares (Bs. 229,00) mensuales, para cancelar la deuda, a parte me comprometo a cancelar la mensualidad de la mensualidad acordada, voy a entregarle un recibo a la ciudadana Katty Díaz, para que me firme la cantidad que le entregue mensual”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Katty Joselin Díaz Pérez, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la forma de pago propuesto por el ciudadano Ronald Parra, a los fines de que cancele la deuda que tiene en relación al monto acordado de obligación de manutención. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes y oído lo propuesto por el progenitor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y vista la aceptación de la progenitora; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Ronald Zavier Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.248 y la ciudadana: Katty Joselin Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.415; en consecuencia se acuerda: suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 27 de abril del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Katty Joselin Díaz Pérez



Ronald Zavier Parra Hernández



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro