REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2010-000014
DEMANDANTE: ALEXIS ENRIQUE ORTIZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.278, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.258.
CO DEMANDADOS: MARÍA CONCEPCIÓN ARTEAGA DE ORTIZ, JOSÉ LUÍS ORTÍZ ARTEAGA, JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA y LUÍS EDUARDO ORTIZ ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.655, V-13.182.888, V-11.964.489 y V-12.767.941 y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, estando debidamente representado por la ciudadana YINADIRA COROMOTO SOLORZANO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.112.740.
ABOGADO
ASISTENTE: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente asunto contentivo de la acción por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoada por parte del profesional del derecho ALEXIS ENRIQUE ORTÍZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.324.841, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados Nº 60.278, domicilio procesalmente en la Urbanización Canta Claro, Residencias Roraima, Torre “D”, planta baja, apartamento “C”, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, en contra de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN ARTEAGA DE ORTIZ, JOSÉ LUÍS ORTÍZ ARTEAGA, JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, y LUÍS EDUARDO ORTIZ ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.655, V-13.182.888, V-11.964.489 y V-12.767.941, respectivamente, y del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años, estando debidamente representado por la ciudadana YINADIRA COROMOTO SOLORZANO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.112.740, asistida por el profesional del derecho EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia por declinatoria de competencia por materia proferida en fecha 01 de Julio de 2010 y en virtud de lo preceptuado en el literal “a” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Literal “a” del Parágrafo Cuarto del Art. 177: Asuntos Patrimoniales, del Trabajo y otros asuntos:
“Demandas Patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

Por lo que, se evidencia en el presente asunto que efectivamente corresponde a este órgano jurisdiccional el conocimiento toda vez que, el niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años, es co demandados de autos, siendo la competencia materia de orden público que no puede relajarse por las partes.
En virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente demanda, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Se Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoada por parte del profesional del derecho ALEXIS ENRIQUE ORTÍZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.324.841, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados Nº 60.278, domicilio procesalmente en la Urbanización Canta Claro, Residencias Roraima, Torre “D”, planta baja, apartamento “C”, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLAREAL, en contra de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN ARTEAGA DE ORTIZ, JOSÉ LUÍS ORTÍZ ARTEAGA, JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, y LUÍS EDUARDO ORTIZ ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.655, V-13.182.888, V-11.964.489 y V-12.767.941, respectivamente, y del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años, estando debidamente representado por la ciudadana YINADIRA COROMOTO SOLORZANO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.112.740, asistida por el profesional del derecho EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro