REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000330
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YALENNYS YUBIRIT CASTILLO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.159.389.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana: Yalennys Yubirit Castillo Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.159.389, actuando como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y nueve (09) años respectivamente; a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Julia Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.494, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha: catorce (14) de julio del dos mil diez (2010) le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia especial para el día veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Yalennys Yubirit Castillo Oropeza y Julia Oropeza; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana: Yalennys Yubirit Castillo Oropeza, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana: Julia Oropeza.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Yalennys Yubirit Castillo Oropeza, manifestó que solicita la designación de la Curadora Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias; por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente; a la ciudadana: Julia Oropeza, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Julia Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.494, como Curadora de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y nueve (09) años respectivamente; debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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