REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000306

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAIKELY YAMILETH SEQUERA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.776.225.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana: Maikely Yamileth Sequera Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.776.225, actuando como representante legal del niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana María Esther Veloz Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.081, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de julio de 2010, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia especial para el día 22 de 2010, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas: Maikely Yamileth Sequera Veloz y María Esther Veloz Casadiego; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Maikely Yamileth Sequera Veloz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana: María Esther Veloz Casadiego.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Maikely Yamileth Sequera Veloz, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, a la ciudadana: María Esther Veloz Casadiego, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Esther Veloz Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.081, como Curadora del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro