REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000221
SOLICITANTE: ALEJANDRINA SANGUINO CONTRERAS, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.351 y MANUEL JESÚS ARO PÉREZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.352.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Aro Sanguino, de doce (12) años; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Ismael Antonio Conde y Simón Paz Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.803.934 y 5.959.807, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos Alejandrina Sanguino Contreras, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.351 y Manuel Jesús Aro Pérez, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.352 y además, si les consta que en fecha 31 de agosto de 1997, la ciudadana Alejandrina Sanguino, dió a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el estado Zulia San Francisco, Parroquia los Cortijos Municipio San Francisco.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 7 de junio de 2010, (folios 16 y 17) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Ismael Antonio Conde y Simón Paz Paz, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Aro Sanguino, respecto de los ciudadanos Alejandrina Sanguino Contreras, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.351 y Manuel Jesús Aro Pérez, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.352, lo cual se evidencia del contenido de la copia certificada de acta de nacimiento que se corre inserta al folio 06 del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Ismael Antonio Conde y Simón Paz Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 25.803.934 y 5.959.807, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Alejandrina Sanguino Contreras, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.351 y Manuel Jesús Aro Pérez, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.233.352 y que en fecha 31 de agosto de 1997, la ciudadana Alejandrina Sanguino, dió a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el estado Zulia San Francisco, Parroquia los Cortijos Municipio San Francisco. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis María navarro