REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000143
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiséis (26) de julio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Diana Carolina Rivero Zarate y Santos Joen Piña Flores, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.057 y 17.593.701. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Diana Carolina Rivero Zarate y Santos Joen Piña Flores, quienes acordaron: “En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano Santos Joen Piña Flores, se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán depositados, los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario Banco Universal, cuya titular es la ciudadana Diana Carolina Rivero, quien se compromete a suministrar al obligado la información de la referida cuenta; En relación a los gastos médicos, serán cubiertos por parte del ente empleador a través del servicio medico del comando de la Policía del estado Cojedes, por cuanto el ciudadano Santos Piña, labora en la Policía del Estado; en el mes de diciembre los gastos, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el ciudadano Santos Joen Piña Flores. El referido monto será incrementado a medida que aumente el salario del obligado alimentario. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir de 30 de julio de 2010. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Diana Carolina Rivero Zarate y Santos Joen Piña Flores, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.057 y 17.593.701, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Diana Carolina Rivero Zarate
Santos Joen Piña Flores
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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