REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000187
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra la ciudadana Marleni Del Carmen Ruiz; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Girlbel Antonio Rodríguez Lara y Marleni Del Carmen Ruiz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.949 y 13.510.119. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 8:30 a.m. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Ambas partes proponen que el padre comparta con el niño los días martes y jueves, tomando en consideración el horario del padre, en tal sentido, cuando el ciudadano este libre por las mañanas, compartirá con el niño desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las del doce mediodía (12:00), y cuando tenga libre las tardes, compartirá desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); Los fines de semana cada quince (15) días, compartirá con el niño desde el sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (4:00 p.m.); y los domingos a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (4.00 p.m.); El niño asistirá a las fiestas de los hermanos y podrá pernoctar ese día junto con su progenitor y hermanos; En el mes de diciembre, el 24 y 25 lo pasará con el padre y 31 y 01 de enero del siguiente año lo pasará con la madre; En semana Santa, compartirá con el padre los días Jueves a Sábado en un horario comprendido a partir de las nueve de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). El día del cumpleaños del padre lo pasará con el padre, y el día de su cumpleaños compartirá con ambos progenitores”. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Girlbel Antonio Rodríguez Lara y Marleni Del Carmen Ruiz Yépez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.949 y V-13.510.119, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Girlbel Antonio Rodríguez

Marleni Del Carmen Ruiz
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro