REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000276
SOLICITANTE: CLAUDIA DANIELA MACERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 12.767.387.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.387, asistida por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) y catorce (14) años respectivamente; mediante la cual solicitó que se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijas para viajar con ellas fuera del país.
Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 11 de junio de 2010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2010, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 12 de julio de 2010, a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 12 de julio de 2010, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, la solicitante acompañada de las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNAy el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; quienes manifestaron su opinión en cuanto a la solicitud realizada por su progenitora, indicando estar de acuerdo con la misma y expusieron ambas: “Querer sacar el pasaporte, para viajar a Italia”. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a la solicitante Claudia Daniela Macero Barreto, quien ratificó el contenido de su solicitud y expuso: “Las adolescentes nacieron en Italia, nosotras nos vinimos de Italia y ellas estaban en el pasaporte, pero eso lo permiten hasta cierta edad, para salir de Italia a Venezuela, me dieron un permiso, las adolescentes son venezolanas porque allá no dan nacionalidad por haber nacido, sino por sangre; él papá no ha podido hacer los trámites para la autorización, por motivos económicos y el consulado le queda distante, por eso requiero autorización para sacarles el pasaporte”. Luego, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien oída la exposición de la solicitante y las adolescentes opina favorablemente.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijas para viajar con ellas fuera del país.
En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste….”

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, respecto de los ciudadanos Claudia Daniela Macero Barreto y Lenín Pedroza Matute.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener el pasaporte de sus hijas ut supra identificadas…”.
Siendo que tales actuaciones producen convicción en esta juzgadora en cuanto a que el padre de la niña se encuentra informado del presente procedimiento y de que no tiene objeción al viaje que realizarán sus hijas.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.387, para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijas SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito que le asiste a las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.387, para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijas SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ya identificados.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro