REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000307

SOLICITANTE: Nelly Maria Mejías Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.100.310.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Definitiva.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Nelly Maria Mejías Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.100.310, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente a los Haberes Laborales de las C.V.A. “Pedro Camejo” dependiente del Ejecutivo Nacional y de Póliza contratada con Seguros Mercantil, dejados por el de cujus Simón Abel Moreno Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Simón Abel Moreno Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Nelly Maria Mejías Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.100.310, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, proceda a gestionar todo lo concerniente a los Haberes Laborales de las C.V.A. “Pedro Camejo” dependiente del Ejecutivo Nacional y de Póliza contratada con Seguros Mercantil. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos días del mes de julio de dos mil diez. Año 199º y 150º.
Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

Secretaria