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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 San Carlos dos de julio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: HP11-H-2010-000139
 
 En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (02) de julio del dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a fin de oír a los solicitantes ciudadanos: Tomás Ernesto Guevara González y Viviana Carolina Guevara Alemán, en el presente asunto contentivo de Homologación de Responsabilidad de Crianza, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Tomás Ernesto Guevara González y Viviana Carolina Guevara Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.693.194 y V-17.889.769, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar  y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Viviana Carolina Guevara, quien manifiesta: “Mi papá y mi mamá al morir ella, ya ellos tenían como cinco (5) años separados y la niña quedó con una hermana de diecinueve (19) años de edad, pero como ella no trabaja y las dos no tienen como mantenerse, viven conmigo, y mi papá no trabaja, vive sólo en una casa y se la pasa enfermo, por eso la niña vive conmigo, yo le compro la comida y mi papá ayuda ya que tiene una pieza alquilada y pasa ese dinero; ella en mi casa tiene un ambiente familiar, yo tengo una familia y ella comparte con todos, ella tiene nueve (9) años de edad y estudia cuarto (4to.) grado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Tomás Ernesto Guevara González, quien manifiesta: “Yo no puedo tener a la niña, porque soy una persona avanzada de edad, no tengo trabajo fijo, y no veo inconveniente de que la niña pase a mano de mi hija mayor, yo  las veo todos los días, porque vivimos cerca y comparto con mi hija y yo en la medida de mis posibilidades físicas cumpliré con mi responsabilidad”. Es todo.  En este estado se procede a escuchar en forma separada, a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien manifiesta: “Estudio cuarto grado en la Escuela Eleazar Almarat, vivo con mi hermana, me siento bien, ahí también viven mi cuñado, mi sobrina y mi otra hermana; entre mis hermanas me compran las cosas, mi papá cuando puede, él  está enfermo y mis hermanas lo tienen que cuidar a él, mi mamá murió el 14 de abril de éste año, me gusta vivir con mi hermana, todo está bien con ella”. Es todo. Oídas las exposiciones de los solicitantes y de conformidad con lo establecido en el  artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,  este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Tomás Ernesto Guevara González y Viviana Carolina Guevara Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.693.194 y V-17.889.769, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad.  Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 Abg. María Ubilerma Aguilar
 Comparecientes
 
 Tomás Ernesto Guevara González
 
 
 Viviana Carolina Guevara Alemán
 
 
 La niña:
 
 SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
 La Secretaria
 
 Abg. Crisálida Torrealba
 
 
 
 
 
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