REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000111

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes dieciséis (16) de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carmen Leonor Mújica Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.765, la ciudadana Carmen Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.926, en su condición de Consejera de Protección y los ciudadanos Marisol Coromoto Romero y Juan Ramón Mújica Romero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.367.162 y V-14.248.103; Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, asistiendo los derechos e intereses de niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Leonor Mújica Romero, quien manifiesta: “yo me monte en el carro de la policía me agarraron feo y a la niña también, luego me llevaron de los bomberos a casa de mi hermana y me mordió un perro, yo veo a la niña lunes, miércoles y viernes o cuando pueda ir voy, la niña conmigo estaba gorda pero ahorita en ese sitio se enferma mucho tiene gripe, ya se le esta curando una pañalitis que tenia horrible yo le lleve una cremita, aquí en San Carlos no tengo donde vivir, anoche me quede en la iglesia para venir hoy, los días anteriores me quede en casa de una señora en las tejitas, yo si me tengo que ir a trabajar a Vargas me voy con la niña, allá yo vivía con mi suegra, pero es de mal carácter, tengo tres hijos dos varones y una hembra, el padre de mi hija es un abogado lo vi en estos días me pidió una dirección para ayudarme con la niña pero no se de él. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Consejera de Protección Lic. Carmen Betancourt, quien manifiesta: “la señora Carmen tenia dos (2) días en los bomberos, cuando nos llamaron dictamos la medida, a la señora carmen la llevamos a casa de una hermana, nosotros teníamos ya conocimiento de que ella dormía en la plaza bolívar, eran las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) cuando fuimos a los bomberos, todos los hermanos de la señora Carmen han estado en la entidad, la abuela materna sufre de esquizofrenia, nadie se quiere hacer cargo de la niña porque es hacerse cargo de la señora Carmen también, por eso ellos no quieren asumir esa responsabilidad, en el IDENA le habían suspendidos las visitas porque se pone agresiva cuando termina la hora de visita y le dicen que tiene que salir, la institución le da la comida a la señora Carmen; la idea es que la niña este con una familia idónea. Es todo”. en este estado se procede oír a la ciudadana Marisol Coromoto Romero, quien manifiesta: “Tengo 34 años de edad, vivo en Funda Barrios, yo tuve a Carmen en mi casa, tengo a mi mamá en estos momentos, mi mamá sufre de esquizofrenia, la familia de nosotros es muy desunida y considero que en la familia no hay nadie idóneo para tenerla, nuestra familia es un desastre, yo he recuperado a mi mamá, ella estaba en la calle como indigente, somos 12 hermanos unos están adoptados, tenemos una hermana que es asistente en el palacio de justicia se llama Beatriz Moreno Romero, yo le comente la posibilidad de que ella pudiera asumir a la niña, ella no me contesto, seria cuestión de que ustedes conversaran con ella, también hay una hermana de las que fue adoptadas que quiere a la niña; queremos iniciar el procedimiento que hicimos con mi mamá para internar a Carmen. Es todo.”. Oído a la ciudadana Carmen Leonor Mújica Romero, progenitora de la niña, la ciudadana Marisol Coromoto Romero, tía materna de la niña, a la consejera de protección lic. Carmen Betancour. Esta sentenciadora analizado como ha sido en informe integral de idoneidad, practicado por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fecha 30 de julio del 2010, que riela a los folio 68 al 75, del presente asunto, en cuyas conclusiones y recomendaciones se indica que la ciudadana Carmen Leonor Mújica Romero, presenta signos y síntomas de una enfermedad mental tipo esquizofrenia con un desarrollo lento y progresivo en las cualidades globales de la personalidad, lo que la caracteriza como no idónea para asumir la crianza de la niña; Así mismo oídas las declaraciones dadas por los ciudadanos Marisol Romero y el ciudadano Juan Ramón Mújica Romero, mediante las cuales indicaron al tribunal que no se encuentra en la disposición de asumir la crianza de la niña y toda vez que es responsabilidad del estado resguardar el derecho que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un año y dos meses, como persona a desarrollarse y a ser criada en el seno de una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo literal “i” ejusdem, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un año y dos meses, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Villa San Carlos, ofíciese lo conducente a la unidad. Líbrese oficio. Por otra parte, se insta al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), al Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Unidad de Protección Integral Villa San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que sirvan ubicar a los familiares biológicos de la niña de autos, debiendo informar al Tribunal una vez que tengan las resultas respectivas. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Compareciente:
Carmen Leonor Mújica Romero

Marisol Romero

Juan Ramón Mújica

Consejera de Protección

Lic. Carmen Betancourt

Defensor Publico

Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro