REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000145
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia prolongada en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por la ciudadana Ivo Efraín De Caires De Caires, contra el ciudadano Mónica Lisset Caliba Rodríguez; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Ivo Efraín De Caires De Caires, Mónica Lisset Caliba Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.927 y 11.326.188, en compañía de los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ocho (8) años. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mónica Lisset Caliba Rodríguez, quien expone: “Ambas partes convienen que la Responsabilidad de Crianza, específicamente el atributo de la Custodia sea ejercida por la ciudadana Mónica Lisset Caliba Rodríguez. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana jueza procede a oír a los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarles el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron que están de acuerdo con lo planteado por sus progenitores. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ivo Efraín De Caires De Caires, Mónica Lisset Caliba Rodríguez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Ivo Efraín De Caires De Caires

Mónica Lisset Caliba Rodríguez
Adolescentes

Niño

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro