REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000003
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto la segunda audiencia preliminar en fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Contencioso por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el ciudadano Hilario De Jesús Blanco Caro, contra la ciudadana Yury Marbely Sandoval Chavez; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Hilario De Jesús Blanco Caro, Yury Marbely Sandoval Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.366.212 y 16.992.576. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado procede la ciudadana jueza a preguntar a las partes si hay una posibilidad de acuerdo, quienes manifestaron su disposición de mediar, por lo cual la ciudadana jueza le impone a las partes la importancia de la mediación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Hilario De Jesús Blanco Caro, Yury Marbely Sandoval Chávez, quien expone: “Ambas partes convienen que la Responsabilidad de Crianza, específicamente el atributo de la Custodia sea ejercida por el ciudadano Hilario De Jesús Blanco Caro, padre de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); Así mismo, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la ciudadana Yury Marbely Sandoval Chávez, compartirá con la niña los días lunes, miércoles y viernes, retirando a la niña en casa del ciudadano Hilario De Jesús Blanco Caro, a las siete de la mañana (07:00 a.m.) y retornándola a las tres de la tarde (03:00 p.m.); el día del cumpleaños de la niña en el mes de febrero, lo compartirá con ambos padres; el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre; en el mes de diciembre el veinticuatro (24) lo pasará con el padre y el treinta y uno (31) lo pasará con la madre desde las siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta el día primero (1ro) de enero a las tres de la tarde (03:00 a.m.). Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Hilario De Jesús Blanco Caro, Yury Marbely Sandoval Chávez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Hilario De Jesús Blanco Caro
Yury Marbely Sandoval Chavez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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