REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000174
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra la ciudadana Giselys Carolina Morales Rivero; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Lozada y la ciudadana Giselys Carolina Morales Rivero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.488.151 y 20.488.821. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Ambas partes acordaron que el ciudadano William Mora, buscará a la niña en el hogar de la ciudadana Giselys Carolina Morales Rivero, los días lunes, miércoles, viernes y domingo, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y la regresará al mismo lugar a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) la niña compartirá con el ciudadano William Mora el día del padre; El veinte cuatro (24) de diciembre de cada año, la niña compartirá con el padre desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); El día del cumpleaños de la niña (17 de enero) compartirá con ambos padres en la fiesta de cumpleaños. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre el adolescente William Coromoto Mora Lozada y la ciudadana Giselys Carolina Morales Rivero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.488.151 y 20.488.821, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
William Coromoto Mora Lozada
Giselys Carolina Morales Rivero
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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