REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
RECURSO: HP11-R-2010-000007
HP11-T-2009-000004
RECURRENTES: Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar, Inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 125.979 y 122.349, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa SERVITRANS C.A
CONTRARECURRENTE: Yassenia Josefina Salas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.381, en su carácter de representante legal de la parte demandante.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Consta en autos, que en fecha 13 de julio de 2010 las abogadas Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar apelan del auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa principal distinguida con el Nº HP11-T-2009-000004, en virtud de que el Tribunal ordena la suspensión de la causa principal así como el cuaderno separado de tacha, y que a criterio de las recurrentes tal decisión causa un gravamen irreparable.
Asimismo, se observa que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), el Tribunal A Quo, admite a un solo efecto la apelación propuesta.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), la Unidad de Recepción y Distribución de Documento remite escrito de apelación y sus anexos a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior da por recibido el recurso de apelación.
Estando este Juzgado Superior en la oportunidad de sustanciar el presente recurso de apelación, observa lo siguiente:
Que el presente recurso de apelación es interpuesto en el asunto principal signado con el Nº HP11-T-2009-000004, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por indemnización de daños materiales y daños morales derivados de accidente de transito, incoado por los abogados Hortencia Jacqueline aponte, José Gregorio Acharam y Yassenia Josefina Salas, actuando como represente legal de la niña SE OMITE NOMBRE; con ocasión al auto dictado por el tribunal A Quo en fecha nueve (09) de julio de 2010.
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Establece el artículo 488 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en las mismas. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos…” (Subrayado de este Juzgado)
La indicada norma regula lo relacionado con la interposición del recurso de apelación de sentencias definitivas, interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva. En tal sentido se desprende de la norma, que las sentencias interlocutorias que causen un gravamen que pueda ser reparado en la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, tendrán apelación en forma diferida con el recurso que se ejerza en la definitiva.
En el caso de marras, se observa que la apelación obedece al auto dictado en fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), donde el Tribunal resuelve: 1.- Negar la solicitud de reposición parcial de la audiencia preliminar de sustanciación celebrada en fecha 15/06/2010; 2.-Continuar sustanciando la tacha conforme al procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil; 3.- Oficiar al Fiscal Superior Solicitando Informe sobre investigación Penal; 4.- Notificar al ciudadano Rosendo Manuel Morales, en su condición de conductor del vehículo involucrado en los hechos alegados; 5.- Suspende la causa principal, así como el cuaderno separado hasta tanto se notifique al tercero que pasa a formar parte del litis consorcio pasivo; de lo que emerge que se trata de una decisión interlocutoria en un procedimiento que se encuentra en la etapa de audiencia preliminar en fase de sustanciación, por lo que no existe una decisión definitiva en dicha causa.
Es por todo lo antes expuesto, que considera quien aquí decide, que el recurso de apelación propuesto es inadmisible por extemporáneo, ya que la oportunidad para ejercer el mismo es con la sentencia definitiva, por expresa disposición del artículo antes citado, Y así se decide.-
Decisión
En atención a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar, Inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 125.979 y 122.349, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa SERVITRANS C.A, en contra auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el Nº HP12-T-2009-000004; toda vez que el mismo debe ser anunciado en la oportunidad que se ejerza el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin al juicio, en el caso de que no sea reparado en la misma. Segundo: Se anula el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal, signado con el Nº HP11-T-2009-000004, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010). Y así se decide.
Remítase el presente asunto mediante oficio al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082010000007, siendo las 10:42 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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