REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

RECURSO: HP11-R-2010-000006

CUADERNO SEPARADO DE TACHA
Nº HH12-X-2010-000008
ASUNTO PRINCIPAL:
HP11-T-2009-000004

RECURRENTES: Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar, Inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 125.979 y 122.349, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa SERVITRANS C.A

CONTRARECURRENTE: Yassenia Josefina Salas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.381, en su carácter de representante legal de la parte demandante.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Consta en autos, que en fecha 13 de julio de 2010, las abogadas Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar apelan del auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuaderno de tacha incidental signado con el Nº HH12-X-2010-000008, en el que el tribunal provee sobre aspectos relacionados a la tacha incidental propuesta y admite pruebas promovidas por la parte demandante y por el Ministerio Público.
Asimismo, se observa que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), el Tribunal A Quo, admite a un solo efecto la apelación propuesta.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), la Unidad de Recepción y Distribución de Documento remite escrito de apelación y sus anexos a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior da por recibido el recurso de apelación.
Estando este Juzgado Superior en la oportunidad de sustanciar el presente recurso de apelación, observa lo siguiente:
Que el presente recurso de apelación es interpuesto con ocasión a la tacha incidental propuesta por la empresa SERVITRANS C.A en el asunto principal signado con el Nº HP11-T-2009-000004, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por indemnización de daños materiales y daños morales derivados de accidente de transito, incoado por los abogados Hortencia Jacqueline aponte, José Gregorio Acharam y Yassenia Josefina Salas, actuando como represente legal de la niña SE OMITE NOMBRE; con ocasión al auto dictado por el tribunal A Quo en fecha ocho (08) de julio de 2010, donde admite las pruebas promovidas por las partes en el asunto incidental.
Que el recurrente señala en el escrito de apelación los motivos por los cuales ataca el referido auto, indicando que en el auto apelado el tribunal sostiene que el procedimiento aplicable para la tramitación de la tacha incidental es el del Código Procedimiento Civil, por lo que insisten en hacer valer el planteamiento de nulidad y reposición contenido en el escrito de fecha 29 de junio de 2010; que la parte demandante no insistió en hacer valer la prueba, por lo que debió ser desechada la misma; que los lapsos son preclusivos que comienzan con la interposición de la misma, que el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5) día y el presentante del documento debe insistir en hacerlo valer en un lapso igual.
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Establece el artículo 488 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en las mismas. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos…” (Subrayado de este Juzgado)

La indicada norma regula lo relacionado con la interposición del recurso de apelación de sentencias definitivas, interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva. En tal sentido se desprende de la norma, que las sentencias interlocutorias que causen un gravamen que pueda ser reparado en la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, tendrán apelación en forma diferida con el recurso que se ejerza en la definitiva.
En el caso de marras, se observa que la apelación es respecto a la tramitación de la incidencia de tacha, el cual se encuentra sustanciándose, por lo que no existe una decisión definitiva respecto a la misma y menos aun respecto al asunto principal el cual se encuentra en fase de celebración de la audiencia preliminar de sustanciación, la cual se inició pero no ha finalizado.
Es por todo lo antes expuesto, que considera quien aquí decide, que el recurso de apelación propuesto es inadmisible por extemporáneo, ya que la oportunidad para ejercer el mismo es con la sentencia definitiva, por expresa disposición del artículo antes citado, Y así se decide.-
Decisión
En atención a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Greibys García Briceño y Maria Antonieta Tovar, Inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 125.979 y 122.349, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa SERVITRANS C.A, en contra auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuaderno de tacha incidental signado con el Nº HH12-X-2010-000008; toda vez que el mismo debe ser anunciado en la oportunidad que se ejerza el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin al juicio. Segundo: Se anula el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuaderno de tacha incidental, signado con el Nº HH12-X-2010-000008, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), mediante el cual admite a un solo efecto el recurso de apelación. Y así se decide.
Remítase el presente asunto mediante oficio al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082010000006, siendo las 10:20 de la mañana.-

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar