REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes
En el día de hoy miércoles catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Eduar Enrique Castillo López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.890.273, como Perito Evaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula C.I. V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas;
los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana Juez se hizo acompañar por los Agentes Glendy Hernández y Jhonson Carmona, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 13.182.054 y 20.486.551 respectivamente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 1, ubicada en la calle Carabobo, Sector Banco Obrero de esta Ciudad de San Carlos; Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Entrega Material en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Aura Violeta Vera representada por el abogado en ejercicio Orlando Pinto Aponte, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.131, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 16 de abril de 2010, dictó dicha Medida de Entrega Material contra el ciudadano William Cabello; Acto seguido toma la palabra el apoderado de la parte actora quien expone: “En vista de la entrega voluntaria que le hiciera de las llaves del inmueble objeto de la presente medida la parte demandada el ciudadano William Cabello a mi representada, solicito en este acto a la ciudadana Jueza se le haga entrega formal del inmueble antes identificado a mi representada la ciudadana Aura Violeta Vera, una vez verificado por este Tribunal y el perito avaluador que el inmueble se encuentraba libre de personas, bienes y cosas”.
Acto seguido expone la ciudadana Jueza quien expone: “ Bajo pedimento del abogado actor y en cumplimiento de la comisión que me fue encomendada hago Entrega Formal del inmueble antes identificado libre de personas, bienes y cosas, tal cual como me fue encomendado por el Tribunal comitente, lo cual fue verificado por el Perito que deja constancia de que se encontraba libre de personas, bienes y cosas y en estado de abandono”. Acto seguido toma la palabra el abogado apoderado Orlando Pinto Aponte y expone: “Recibo conforme el bien inmueble objeto de la Entrega Material, por lo cual solicito al Tribunal como ha sido cumplido el presente mandamiento, se me expida copias certificadas de las actuaciones aquí realizadas y se devuelva la presente comisión con sus resultas al tribunal comitente”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia de que la parte demandada no se hizo presente, se acuerdan las copias solicitadas por el abogado actor en este acto y se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 10:30 de la mañana y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.