REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes
En el día de hoy Lunes catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Abogada Carlene Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Francisco Serrano Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.994.225, como Perito Evaluador, el mismo fue debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas; el mismo respondió “Si juro”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por una casa, distinguida con la letra y numero T-15, Tipo B2 de la Urbanización Tamanaco, de la Ciudad de Tinaquillo ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes; Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto
la Medida de Entrega Material de un inmueble constituido por una casa, distinguida con la letra y numero T-15, Tipo B2 de la Urbanización Tamanaco, de la Ciudad de Tinaquillo ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, con su correspondiente parcela de terreno con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (333,25 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Calle Tamare (antes calle 10) en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 MTS); Sur: Con parcela T-01 y T-02, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 MTS); Este: Con parcela T-16, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 MTS) y Oeste: Con parcela T-14, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 MTS), debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio autónomo Falcón en fecha 12 de junio de 2003, anotado bajo el N° 37, folio 601 al 602, Tomo II, Protocolo Primero, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Luis Arvelo representado por el abogado en ejercicio Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el IPSA. bajo el Nro. 70.023, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 04 de junio de 2010, dictó dicha Medida de Entrega Material contra la ciudadana Mildred Trinidad Landaeta D´ Aubeterre; Acto seguido toma la palabra el apoderado de la parte ejecutante quien expone: “Visto el mandamiento de ejecución forzosa emanado del Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 04 de junio del presente año donde se conmina a la ciudadana Mildred Trinidad Landaeta D´ Aubeterre plenamente identificada en autos a cumplir con su obligación y hacer la tradición de los inmuebles supra identificados, solicito a este Tribunal imponga a la mencionada ciudadana ocupante de los bienes inmuebles, es decir el terreno y la casa sobre el construida a realizar la entrega objeto de la presente comisión”. Acto seguido expone la Ciudadana Juez quien bajo pedimento del abogado actor y en cumplimiento de la comisión que me fue encomendada conmino a la ciudadana Mildred Trinidad Landaeta D´ Aubeterre a que haga la tradición legal de los inmuebles indicados”. Acto seguido siendo las 11:00 AM se hace
presente en el acto la Abg. Virginia Perdomo debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 58.212 a los fines de asistir a la demandada, todo ello apegado a lo dispuesto en la Ley. Acto seguido expone la parte demandada: “Hago la entrega formal de los inmuebles antes identificados, sin ninguna oposición”. Acto seguido toma la palabra el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez antes identificado en representación del ciudadano José Luis Arvelo y expone: “Recibo los bienes inmuebles objeto de la tradición, por lo que solicito al Tribunal como ha sido cumplido el presente mandamiento, solicito se me expida copias certificadas de la presentes actuaciones y que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone “Cumplida como ha sido la presente comisión en forma voluntaria por parte de la parte demandada y bajo exposición hecha por parte del abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez de que se ha llegado a un acuerdo, no siendo necesaria la presencia de los auxiliares de justicia como son: Funcionarios de la policía, Depositario Judicial y Representante del Consejo del Niño, Niña y Adolescente, los cuales fueron notificados en su debido momento; Se acuerda sean expedidas las copias certificadas solicitadas por el abogado actor en este acto”. “Se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 11:15 de la mañana y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.