República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2010; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el juez provisorio y la secretaria accidental abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Yolimar Mayrene Camacho, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-12.367.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 136.462; respectivamente, y se constituyó a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), en el lugar indicado en la comisión, a fin practicar la entrega material en jurisdicción voluntaria, decretada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de la solicitud de entrega material voluntaria, interpuesta por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Eliécer Villegas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.571.685, en contra de la Empresa PGV, C.A., representada por su director comercial y representante estatutario ciudadano Juan Miguel Villegas Soto, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.021.911. Acto seguido fuimos recibidos por la ciudadana: Guirados Díaz Ingrid Carolina, titular de la cedula de identidad N° V- 10.182.180 quien manifestó ser Directora administrativa, inmediatamente se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del despacho de comisión. Acto seguida, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. Concluido como fue el tiempo otorgado, se prosigue con la verificación de la entrega ordenada por el comitente. En este estado interviene la ciudadana notificada Guirados Díaz Ingrid Carolina, ya identificada, en su condición de accionista con el 34% de la empresa y Directora administrativa de la misma identificada anteriormente, debidamente asistida del ciudadano abogado José Francisco Aparicio Aular, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.410, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.619 y expone: me opongo a la actuación emita por el Tribunal de los Municipios tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, ya que es un fraude entre padre e hijo, ya que nunca hubo una reunión entre los accionistas donde se notificaba la venta total de la empresa, ni la intensión siquiera, ya que estábamos prestos a escuchar cualquiera proposición o cualquier inquietud por parte de cualquier accionista., baso mi oposición en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, en su carácter de apoderado judicial actor, expone: Vista la exposición de la representante de la Empresa Guirados Díaz Ingrid Carolina, rechazo en toda y cada una de sus partes lo expuesto en relación a que exista un fraude procesal, y solicito al tribunal continué con la practica de la presente medida de entrega material. El tribunal, oída las exposiciones de la partes, pasa a resolver de la siguiente manera: Por cuanto la ciudadana notificada en el presente acto, supra identificada, hizo oposición a la verificación de la entrega material ordenada por el comitente, y así mismo el representante actor insiste en que se materialice el mandato objeto de la presente medida; en virtud de lo estatuido en el artículo 930 del código de procedimiento Civil, el cual establece, que si el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero hiciere en oposición a la entrega fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se desprende de la exposición de la ciudadana Guirados Díaz Ingrid Carolina, donde se opone a la materialización de la medida, por mediar en proceso previo fraude procesal, según sus palabras, y siendo éste procedimiento de jurisdicción voluntaria, que el mismo no permite contención alguna, es por lo que en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, este tribunal ejecutor acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta tanto el tribunal comitente resuelva sobre la oposición planteada por la notificada y la insistencia en la verificación de la entrega material ordenada por parte del abogado actor. Es todo. . Se declarada concluido el acto siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Edgar Vera, titular de la cedula de identidad N° 9.530.238, como perito avaluador, y de una comisión policial integrada por los funcionarios ciudadanos Agente Medina Silva Lens De Jesús, titular de la cédula de identidad N° V- 16.775.329 y Agente Fernández Ascanio Josenny Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 16.159.934. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.


Abg. Leonardo Rafael Arcaya.


Apoderado actor.


Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez.


La notificada Opositora


Guirados Díaz Ingrid Carolina





Abogado Asistente de la opositora.



Abg. José Francisco Aparicio Aular,



Perito Avaluador.



Edgar Vera.



Comisión Policial.



Agente. Medina Silva Lens De Jesús



Agente. Fernández Ascanio Josenny Rafael,



La Secretaria, Acc.


Abg. Yolimar Mayrene Camacho.

Comisión N° 543/472.