República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio de 2010; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las doce y cuarenta minutos de la mañana (12:40 a.m.), en el lugar indicado en la comisión a fin continuar con la practica de medida ejecutiva de desalojo decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana Maria Cecilia Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.296, contra el ciudadano Yasmer José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.970. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Yasmer José Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.113.970. De seguidas interviene la parte ejecutante ciudadana Maria Cecilia Cardona debidamente asistida de la ciudadana abogada Lilibeth Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.897, quien expone: en vista del lapso acordado de cinco días la parte de la defensa solicita que se cumpla con la medida solicitada de desalojo inmediato, es todo. Inmediatamente expone el ciudadano Yasmer Romero, titular de la cedula de identidad N° 14.113.970: solicito a la señora Cecilia un plazo hasta mañana a las diez de la mañana para sacar las cosas. Y mañana a las diez de la mañana le tengo todo desocupad, y me hago responsable de cualquier cosa que le haga falta a la casa, es todo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: solicito la entrega del inmueble de inmediato con las llaves, el acuerdo no fue cumplido entonces que se cumpla con la medida de desalojo, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y visto que no fue cumplido un primer acuerdo por parte del ejecutado y como quiera que se trata de una medida ejecutiva que debe cumplirse aun con la fuerza publica si fuere necesario se acuerda proceder a la ejecución de la practica de la medida ordenada por el comitente y a tal fin se insta al ejecutado a que de manera voluntaria entregue el inmueble libre de cosas y/o personas que se encuentren en el inmueble y estén relacionadas directamente con él, asimismo se le hace saber que de manifestar no tener donde llevar los bienes que se encuentran dentro del inmueble se creara un deposito necesario a los fines de mantenerse resguardado los bienes en referencia y haga la entrega de las llaves que corresponden a la vivienda objeto de la medida, es todo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: solicito la cancelación del pago de los cánones de arrendamiento atrasados en cual fue sentenciado a cancelar. También solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para la practica de la medida ejecutiva de desalojo, es todo. De seguidas expone el ejecutado: pido al Tribunal y a la señora Cecilia me concedan un plazo para buscar un camión para llevarme las cosas, es todo. El Tribunal oída las intervenciones de las partes acuerda habilitar el tiempo necesario para la practica de la medida ejecutiva de desalojo y le concede al ejecutado un plazo de dos horas a fin buscar el transporte que llevara los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Vencido como fue el lapso otorgado al ejecutado referido al transporte sin que este haya llegado y como quiera que acto hizo presencia familiares del ejecutado que prometieron facilitar un camión para que sirva de transporte y que para ello requerían de un tiempo aproximado de hora y media, que le fue concedido dado que la parte actora ejecutante no hizo oposición ni solicito que se procediera al desalojo forzoso inmediato. Se procedió a las cinco horas treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.) a sacar los bienes que se encuentran dentro del inmueble. El Tribunal visto lo tarde del día, seis y cuarenta minutos de la tarde (6:40 p.m.) y en virtud de que el Tribunal se encuentra constituido en uno de los barrios de la población de Tinaquillo reconocido públicamente como de alta peligrosidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en aras de preservar la integridad física tanto de los funcionarios que integran el Tribunal, como de los auxiliares de justicia, como los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal, acuerda suspender la practica de la medida de ejecución por el día de hoy y continuarla, el día de mañana trece (13) de julio del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 p.m); visto que todavía quedan enceres que transportar y que solo se cuenta con un vehiculo tipo pick up, y que de continuarla terminaríamos a altas horas de la noche, lo cual ocasionaría un riesgo innecesario. Dejando el bien inmueble en custodia del ejecutado. Siendo las seis horas y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial integrada por los funcionarios agentes Luís Tronca, titular de la cedula de identidad N° V- 20.486.925 y Aldrual Gadea, titular de la cedula de identidad N° V- 19.543.495 y del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. Leonardo Rafael Arcaya.
La parte actora.
Maria Cecilia Cardona
Abogada asistente de la parte actora
Lilibeth Martínez
La parte demandada.
Yasmer José Pérez,
Representante Legal de la Depositaria Judicial
Marcelino Araujo.
Comisión policial
Luís Tronca,
Aldrual Gadea,
La Secretaria.
Abg. Daniela Canelón Lara.
Comisión N° 538/470.
|