REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
Identificación de las Partes

Solicitante: SELIDEX IRAYDA SEVILLA RAMIREZ, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro.
12.101.190, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Rubén José Rodríguez Inpreabogado Nro. 101.508
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 69/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana SELIDEX IRAYDA SEVILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 12.101.190, y de este domicilio debidamente asistida por el abogado RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 101.508, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Manuel Vicente Rodríguez, de la población de Macapo, del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 14 de Junio de 2010 en auto que cursa al folio siete se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por la interesada, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas pertenece al municipio Autónomo Lima Blanco y la autorización otorgada para el tramite contenida en esta solicitud.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Manuel Vicente Rodríguez, Macapo Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos Edén José Fernández y José Manuel Pérez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.239.234 y 2.343.014, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que
en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SELIDEX IRAYDA SEVILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 12.101.190, y de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de julio (07) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.




En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.




Solicitud 69/2010
NGS/mts/et.