REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° Y 151°.
SOLICITANTES: MARTIN ANTONIO GONZALEZ HURTADO y EDDY JOSEFINA PINEDA DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.341.751 y V- 3.689.106, respectivamente, domiciliados en la Calle Constitución casa Nro. 2-72 de la población de El Pao Estado Cojedes, asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.766.

MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro.:
2010-556
DECISION: INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, por los ciudadanos MARTIN ANTONIO GONZALEZ HURTADO y EDDY JOSEFINA PINEDA DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.341.751 y V- 3.689.106, respectivamente, domiciliados en la Calle Constitución casa Nro. 2-72 de la población de El Pao Estado Cojedes, asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.766, dándosele entrada en esta misma fecha Veintidós (22) de Junio de 2010.
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, los solicitantes, ciudadanos MARTIN ANTONIO GONZALEZ HURTADO y EDDY JOSEFINA PINEDA DE GONZALEZ asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.766, presentaron las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos que servirán de testigos en la presente solicitud.
En esta misma fecha (22/06/2010) el Tribunal mediante auto acordó fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente y a las Diez (10:00) de la mañana para el acto de interrogación de los testigos. los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez (2010).

-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: los ciudadanos MARTIN ANTONIO GONZALEZ HURTADO y EDDY JOSEFINA PINEDA DE GONZALEZ, asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.766, antes identificados, solicitan les sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m2) de Bienehechurias, las cuales realizaron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y que gravitan en una casa de habitación familiar, enclavada en una extensión de terreno ejido constante de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756 m2) propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, ubicada en el sector Pueblo Abajo El Pao, Estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición.
Consignaron autorización y plano topográfico expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde los autorizan para que evacuen Título Supletorio sobre las Bienehechurias construidas, en el terreno ya identificado y cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienehechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos VICENTE CASTILLO SOLORZANO y PABLO EMILIO RIVAS SILVA, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienehechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mencionadas Bienehechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTIN ANTONIO GONZALEZ HURTADO y EDDY JOSEFINA PINEDA DE GONZALEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienehechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Abg. Alexandra Castillo, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los Siete (7) días del mes de Julio de 2010. Conste
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. VICKY JUKENSY PEREZ S.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. VICKY JUKENSY PEREZ S.
Sol. N° 2010.- 556
JMB/VJP/Alexandra Castillo.